Auto Supremo AS/0200/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Dentro el plazo previsto por ley, el representante MEDIFARM SRL, por escrito de fs

Dentro el plazo previsto por ley, el representante MEDIFARM SRL, por escrito de fs. 146 a 148, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
Manifiesta que durante la vigencia del período probatorio, la parte recurrente acreditó lo siguiente: a) que el actor asistió a la empresa MEDIFARM SRL, como consecuencia del convenio al Programa de Apoyo al Empleo de Adultos (PAE) cuya remuneración era cancelada por dicha institución gubernamental, laburo que comprendió dentro de ese programa desde el 27 de noviembre de 2015 al 28 de febrero de 2016, por lo que no existe ninguna relación laboral entre el demandante y la empresa recurrente hasta el 28 de febrero de 2016; b) que se suscribió contrato con el actor el 1 de marzo de 2016, fijándose un sueldo mensual de Bs. 2.000 y una comisión fija de Bs. 1.500 sobre ventas; c) el aviso de filiación de la Caja Petrolera de Salud refiere la fecha de alta correspondiente del demandante; d) ante el abandono del actor a su fuente de trabajo se extiende parte de retiro 0046661 de 2 de julio de 2016, con fecha de retiro 27 de mayo de 2016, por lo que trabajo solo 2 meses y 27 días corroborado por la boleta de la CPS; e) Añade que no corresponde el pago del desahucio y duodécimas de aguinaldo, conforme el art. 48 del DS 244 de 23 de agosto de 1973; y, f) otra prueba idónea son las papeletas de pago que percibió el actor de Bs. 3.012.15 por el mes de marzo de 2016 y Bs. 3.555.69 por abril de 2016, cuyo saldo promedio no alcanza a los Bs. 3.709 que el juez a quo considera como sueldo promedio indemnizable.
Arguye que la prueba de descargo cumplía con lo establecido en el art.150 del Código Procesal del Trabajo, que las autoridades judiciales otorgaron mayor valor a las declaraciones testificales de cargo, agrega que el tribunal de alzada en el segundo considerando punto 1, no considero la prueba que se adjunta al memorial de 5 de julio de 2017, pruebas que “…acreditan sin lugar a interpretación errónea el nacimiento del vínculo laboral obrero patronal, el plazo de vigencia contractual, la remuneración salarial entre otros”.
Concluye reiterando que entre el actor y MEDIFARM SRL se ha suscrito un contrato laboral del 1 de marzo de 2016, mismo que feneció el 27 de mayo del mismo año, por lo que no corresponde el pago de duodécimas de aguinaldo al no haber transcurrido los 90 días trabajados, que solo transcurrieron 2 meses y 27 días laborales (87 días).
En su petitorio, pide a este Tribunal case en todas sus partes el Auto de Vista impugnado, declarando en el fondo improbada la demanda con costas. La parte contraria, por escrito cursante a fs. 151 y vta., contesta en forma negativa