Dentro el plazo previsto por ley, el representante MEDIFARM SRL, por escrito de fs
Dentro el plazo previsto por ley, el representante MEDIFARM SRL, por escrito de fs. 146 a 148, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
Manifiesta que durante la vigencia del período probatorio, la parte recurrente acreditó lo siguiente: a) que el actor asistió a la empresa MEDIFARM SRL, como consecuencia del convenio al Programa de Apoyo al Empleo de Adultos (PAE) cuya remuneración era cancelada por dicha institución gubernamental, laburo que comprendió dentro de ese programa desde el 27 de noviembre de 2015 al 28 de febrero de 2016, por lo que no existe ninguna relación laboral entre el demandante y la empresa recurrente hasta el 28 de febrero de 2016; b) que se suscribió contrato con el actor el 1 de marzo de 2016, fijándose un sueldo mensual de Bs. 2.000 y una comisión fija de Bs. 1.500 sobre ventas; c) el aviso de filiación de la Caja Petrolera de Salud refiere la fecha de alta correspondiente del demandante; d) ante el abandono del actor a su fuente de trabajo se extiende parte de retiro 0046661 de 2 de julio de 2016, con fecha de retiro 27 de mayo de 2016, por lo que trabajo solo 2 meses y 27 días corroborado por la boleta de la CPS; e) Añade que no corresponde el pago del desahucio y duodécimas de aguinaldo, conforme el art. 48 del DS 244 de 23 de agosto de 1973; y, f) otra prueba idónea son las papeletas de pago que percibió el actor de Bs. 3.012.15 por el mes de marzo de 2016 y Bs. 3.555.69 por abril de 2016, cuyo saldo promedio no alcanza a los Bs. 3.709 que el juez a quo considera como sueldo promedio indemnizable.
Arguye que la prueba de descargo cumplía con lo establecido en el art.150 del Código Procesal del Trabajo, que las autoridades judiciales otorgaron mayor valor a las declaraciones testificales de cargo, agrega que el tribunal de alzada en el segundo considerando punto 1, no considero la prueba que se adjunta al memorial de 5 de julio de 2017, pruebas que “…acreditan sin lugar a interpretación errónea el nacimiento del vínculo laboral obrero patronal, el plazo de vigencia contractual, la remuneración salarial entre otros”.
Concluye reiterando que entre el actor y MEDIFARM SRL se ha suscrito un contrato laboral del 1 de marzo de 2016, mismo que feneció el 27 de mayo del mismo año, por lo que no corresponde el pago de duodécimas de aguinaldo al no haber transcurrido los 90 días trabajados, que solo transcurrieron 2 meses y 27 días laborales (87 días).
En su petitorio, pide a este Tribunal case en todas sus partes el Auto de Vista impugnado, declarando en el fondo improbada la demanda con costas. La parte contraria, por escrito cursante a fs. 151 y vta., contesta en forma negativa
Manifiesta que durante la vigencia del período probatorio, la parte recurrente acreditó lo siguiente: a) que el actor asistió a la empresa MEDIFARM SRL, como consecuencia del convenio al Programa de Apoyo al Empleo de Adultos (PAE) cuya remuneración era cancelada por dicha institución gubernamental, laburo que comprendió dentro de ese programa desde el 27 de noviembre de 2015 al 28 de febrero de 2016, por lo que no existe ninguna relación laboral entre el demandante y la empresa recurrente hasta el 28 de febrero de 2016; b) que se suscribió contrato con el actor el 1 de marzo de 2016, fijándose un sueldo mensual de Bs. 2.000 y una comisión fija de Bs. 1.500 sobre ventas; c) el aviso de filiación de la Caja Petrolera de Salud refiere la fecha de alta correspondiente del demandante; d) ante el abandono del actor a su fuente de trabajo se extiende parte de retiro 0046661 de 2 de julio de 2016, con fecha de retiro 27 de mayo de 2016, por lo que trabajo solo 2 meses y 27 días corroborado por la boleta de la CPS; e) Añade que no corresponde el pago del desahucio y duodécimas de aguinaldo, conforme el art. 48 del DS 244 de 23 de agosto de 1973; y, f) otra prueba idónea son las papeletas de pago que percibió el actor de Bs. 3.012.15 por el mes de marzo de 2016 y Bs. 3.555.69 por abril de 2016, cuyo saldo promedio no alcanza a los Bs. 3.709 que el juez a quo considera como sueldo promedio indemnizable.
Arguye que la prueba de descargo cumplía con lo establecido en el art.150 del Código Procesal del Trabajo, que las autoridades judiciales otorgaron mayor valor a las declaraciones testificales de cargo, agrega que el tribunal de alzada en el segundo considerando punto 1, no considero la prueba que se adjunta al memorial de 5 de julio de 2017, pruebas que “…acreditan sin lugar a interpretación errónea el nacimiento del vínculo laboral obrero patronal, el plazo de vigencia contractual, la remuneración salarial entre otros”.
Concluye reiterando que entre el actor y MEDIFARM SRL se ha suscrito un contrato laboral del 1 de marzo de 2016, mismo que feneció el 27 de mayo del mismo año, por lo que no corresponde el pago de duodécimas de aguinaldo al no haber transcurrido los 90 días trabajados, que solo transcurrieron 2 meses y 27 días laborales (87 días).
En su petitorio, pide a este Tribunal case en todas sus partes el Auto de Vista impugnado, declarando en el fondo improbada la demanda con costas. La parte contraria, por escrito cursante a fs. 151 y vta., contesta en forma negativa
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante de la empresa MEDIFARM SRL, cursante
- Julio Felipe Arandia Ríos, en su escrito de fs
- Manifiesta que la empresa recurrente lo contrató con un sueldo Bs
- Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 068/2017 de 3 de noviembre, cursante
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante MEDIFARM SRL, por escrito de fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- De tal manera dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos
- Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas entre el empleador y el trabajador; durante el
- II
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- Que, el proceso social precautela los derechos del trabajador, pudiendo acreditar las pruebas que creyere
- En consecuencia, de lo referido supra, se debe tener presente que, en un recurso de
- De igual manera, se debe considerar el principio de inversión de la prueba, púes el
- Para el caso de autos, de la revisión de los antecedentes procesales, podemos verificar que,
- Demostrando que, el actor estuvo bajo dependencia de la empresa recurrente, a fs
- Sobre éste particular, si bien es cierto que, siguiendo las conclusiones de la prueba, estas
- Con referencia a la calificación de la indemnización corresponde precisar que, siendo un derecho de
- En lo referido al pago del desahucio y duodécimas de aguinaldo, la causa de desvinculación
- 1
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de confirmar
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
