Auto Supremo AS/0208/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Con relación al art

El pago de subsidio de frontera es considerado un derecho adquirido, por consiguiente, conforme se señaló precedentemente, su pago es obligatorio, con la condición de que el lugar de trabajo se encuentre dentro de los 50 Km. lineales de las fronteras internacionales, constituyéndose un derecho consolidado emergente de una condición especifica (ubicación geográfica de la fuente laboral), sin que se reconozca tratos discriminatorios; este derecho, recibe la tutela establecida por la Norma Suprema, en sus arts. 46 y 48, llegando a formar parte del salario mensual que percibe el trabajador, conforme establece el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985,
Con relación al art. 5-II del DS Nº 27375 y la partida 12100 (personal eventual) esta disposición legal, no hace referencia al subsidio de frontera, tampoco modifica lo dispuesto en el art. 12 del DS Nº 21137; más aún si mediante la Sentencia Constitucional (SC) Nº 68/04 de 13 de julio, ya se reconoció su constitucionalidad y validez y por ello en cumplimiento, del art. 203 de la CPE, corresponde ser aplicado sin observación alguna