Auto Supremo AS/0208/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Por la cual, según su óptica se obliga a los administradores de justica en materia

Continuó acusando mala interpretación de las normas sustantivas, por cuanto no se cumplió con la condición básica que impone el art. 12 del DS Nº 21137 por no corresponder el pago del subsidio de frontera, explicando que los Vocales en el Auto de Vista pronunciado, no tomaron en cuenta la ubicación geográfica exacta donde se desarrollaba anteriormente el trabajo del demandante y que se limitaron a pronunciarse sobre la identidad de la institución ahora demandada; vulnerando de esa manera la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mencionando el Auto Supremo Nº 373 de 8 de octubre de 2014.
Por la cual, según su óptica se obliga a los administradores de justica en materia laboral, a plasmar datos geográficos a los efectos de la asignación de subsidios de frontera y que al no haber efectuado el mismo, estaría trasgrediendo las normas y atentando contra la entidad demandada