Por la cual, según su óptica se obliga a los administradores de justica en materia
Continuó acusando mala interpretación de las normas sustantivas, por cuanto no se cumplió con la condición básica que impone el art. 12 del DS Nº 21137 por no corresponder el pago del subsidio de frontera, explicando que los Vocales en el Auto de Vista pronunciado, no tomaron en cuenta la ubicación geográfica exacta donde se desarrollaba anteriormente el trabajo del demandante y que se limitaron a pronunciarse sobre la identidad de la institución ahora demandada; vulnerando de esa manera la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mencionando el Auto Supremo Nº 373 de 8 de octubre de 2014.
Por la cual, según su óptica se obliga a los administradores de justica en materia laboral, a plasmar datos geográficos a los efectos de la asignación de subsidios de frontera y que al no haber efectuado el mismo, estaría trasgrediendo las normas y atentando contra la entidad demandada
Por la cual, según su óptica se obliga a los administradores de justica en materia laboral, a plasmar datos geográficos a los efectos de la asignación de subsidios de frontera y que al no haber efectuado el mismo, estaría trasgrediendo las normas y atentando contra la entidad demandada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Sentencia
- En grado de apelación en el efecto suspensivo, deducida por el demandado de fs
- Contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación el Instituto Nacional de Reforma
- Por otra parte, hace referencia al DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, que
- Manifiesta que de acuerdo al Código Civil (CC) Capítulo V de los efectos de los
- Aduce que el Tribunal de alzada, se pronunció en el Auto de Vista de manera errada
- Por la cual, según su óptica se obliga a los administradores de justica en materia
- Por otra parte, hace referencia al art
- Refiere también el derecho a la debida motivación y fundamentación de las Sentencias, aludiendo la
- Concluyó el recurso, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), emita el Auto Supremo,
- Indica la parte demandante con relación al subsidio de frontera, que se pagara el mismo,
- El recurrente refiere de la mala interpretación de las normas sustantivas; cuando una cosa no
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- Por su parte el inc
- Es así que todos los trabajadores gozan de los derechos que otorgan las Leyes laborales
- Por lo relacionado se establece que este precepto dispone que el trabajador, para beneficiarse del
- Los derechos laborales propugnan garantías hacia los trabajadores, en contraposición a los excesos que se
- Este TSJ, ha emitido jurisprudencia sobre este hecho, de donde podemos mencionar el Auto Supremo
- El Derecho Social tiene como característica especial su predominio o aplicación preferente respecto a la
- Siguiendo esa línea jurisprudencial debemos indicar que el pago del subsidio de frontera que especifica
- Indica el recurrente que, el Tribunal de alzada, incurrió en errónea, apartada y contradictoria interpretación
- Habiéndose establecido en la causa que el demandante se encuentra amparado por las normas descritas
- Respecto a lo manifestado que, el subsidio de frontera no le corresponde al actor al
- Con relación al art
- Respecto a lo manifestado por el recurrente, sobre la eficacia del contrato establecido en el
- Con relación a lo manifestado, respecto al principio de la autodeterminación, en base al cual
- En el caso se determinó, que el actor trabajó para el INRA-Pando, conforme se establece
- La ciudad de Cobija, es considerada una ciudad fronteriza, por lo tanto si el recurrente,
- Por último el recurrente, señala de manera general que, la motivación y fundamentación, constituyen parte
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión, implique
- Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Casación, aplicando la disposición contenida en el art
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
