Por último el recurrente, señala de manera general que, la motivación y fundamentación, constituyen parte
Por último el recurrente, señala de manera general que, la motivación y fundamentación, constituyen parte integrante del debido proceso, citando la jurisprudencia constitucional, que respalda esta afirmación y los preceptos constitucionales, previsto en los arts. 115 y 117 de la CPE; sin señalar qué fundamento del Auto de Vista es contrario a la jurisprudencia que menciona, ni especifica por qué y cómo, se vulneró estas normas; identifica tratados internacionales y artículos de la Constitución, sobre el debido proceso y la relación con la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, indicando la importancia sobre ello; sin establecer, de qué forma se hubiese vulnerado ésta garantía, solo hace un descripción de lo que implica la debida motivación y fundamentación en las decisiones que se asume, al definir una situación jurídica
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Sentencia
- En grado de apelación en el efecto suspensivo, deducida por el demandado de fs
- Contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación el Instituto Nacional de Reforma
- Por otra parte, hace referencia al DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, que
- Manifiesta que de acuerdo al Código Civil (CC) Capítulo V de los efectos de los
- Aduce que el Tribunal de alzada, se pronunció en el Auto de Vista de manera errada
- Por la cual, según su óptica se obliga a los administradores de justica en materia
- Por otra parte, hace referencia al art
- Refiere también el derecho a la debida motivación y fundamentación de las Sentencias, aludiendo la
- Concluyó el recurso, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), emita el Auto Supremo,
- Indica la parte demandante con relación al subsidio de frontera, que se pagara el mismo,
- El recurrente refiere de la mala interpretación de las normas sustantivas; cuando una cosa no
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- Por su parte el inc
- Es así que todos los trabajadores gozan de los derechos que otorgan las Leyes laborales
- Por lo relacionado se establece que este precepto dispone que el trabajador, para beneficiarse del
- Los derechos laborales propugnan garantías hacia los trabajadores, en contraposición a los excesos que se
- Este TSJ, ha emitido jurisprudencia sobre este hecho, de donde podemos mencionar el Auto Supremo
- El Derecho Social tiene como característica especial su predominio o aplicación preferente respecto a la
- Siguiendo esa línea jurisprudencial debemos indicar que el pago del subsidio de frontera que especifica
- Indica el recurrente que, el Tribunal de alzada, incurrió en errónea, apartada y contradictoria interpretación
- Habiéndose establecido en la causa que el demandante se encuentra amparado por las normas descritas
- Respecto a lo manifestado que, el subsidio de frontera no le corresponde al actor al
- Con relación al art
- Respecto a lo manifestado por el recurrente, sobre la eficacia del contrato establecido en el
- Con relación a lo manifestado, respecto al principio de la autodeterminación, en base al cual
- En el caso se determinó, que el actor trabajó para el INRA-Pando, conforme se establece
- La ciudad de Cobija, es considerada una ciudad fronteriza, por lo tanto si el recurrente,
- Por último el recurrente, señala de manera general que, la motivación y fundamentación, constituyen parte
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión, implique
- Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Casación, aplicando la disposición contenida en el art
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
