Auto Supremo AS/0208/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Por último el recurrente, señala de manera general que, la motivación y fundamentación, constituyen parte

Por último el recurrente, señala de manera general que, la motivación y fundamentación, constituyen parte integrante del debido proceso, citando la jurisprudencia constitucional, que respalda esta afirmación y los preceptos constitucionales, previsto en los arts. 115 y 117 de la CPE; sin señalar qué fundamento del Auto de Vista es contrario a la jurisprudencia que menciona, ni especifica por qué y cómo, se vulneró estas normas; identifica tratados internacionales y artículos de la Constitución, sobre el debido proceso y la relación con la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, indicando la importancia sobre ello; sin establecer, de qué forma se hubiese vulnerado ésta garantía, solo hace un descripción de lo que implica la debida motivación y fundamentación en las decisiones que se asume, al definir una situación jurídica