Contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación el Instituto Nacional de Reforma
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de Casación
Contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA-PANDO), representado por Sdenka Andrea Arab Aguada, de fs. 45 a 47, manifestando lo siguiente:
Que el Tribunal de alzada, incurrió en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las Leyes mencionando que el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, que establece el tratamiento de las personas que prestan servicios al Estado señalando que sic.: “ No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”.
En el mismo sentido, señala que el art. 60 del Decreto Supremo (DS) Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, para explicar que el personal eventual se encuentra regulado por esta disposición que en la parte sobresaliente refiere que “sus derechos y obligaciones están regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Sentencia
- En grado de apelación en el efecto suspensivo, deducida por el demandado de fs
- Contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación el Instituto Nacional de Reforma
- Por otra parte, hace referencia al DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, que
- Manifiesta que de acuerdo al Código Civil (CC) Capítulo V de los efectos de los
- Aduce que el Tribunal de alzada, se pronunció en el Auto de Vista de manera errada
- Por la cual, según su óptica se obliga a los administradores de justica en materia
- Por otra parte, hace referencia al art
- Refiere también el derecho a la debida motivación y fundamentación de las Sentencias, aludiendo la
- Concluyó el recurso, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), emita el Auto Supremo,
- Indica la parte demandante con relación al subsidio de frontera, que se pagara el mismo,
- El recurrente refiere de la mala interpretación de las normas sustantivas; cuando una cosa no
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- Por su parte el inc
- Es así que todos los trabajadores gozan de los derechos que otorgan las Leyes laborales
- Por lo relacionado se establece que este precepto dispone que el trabajador, para beneficiarse del
- Los derechos laborales propugnan garantías hacia los trabajadores, en contraposición a los excesos que se
- Este TSJ, ha emitido jurisprudencia sobre este hecho, de donde podemos mencionar el Auto Supremo
- El Derecho Social tiene como característica especial su predominio o aplicación preferente respecto a la
- Siguiendo esa línea jurisprudencial debemos indicar que el pago del subsidio de frontera que especifica
- Indica el recurrente que, el Tribunal de alzada, incurrió en errónea, apartada y contradictoria interpretación
- Habiéndose establecido en la causa que el demandante se encuentra amparado por las normas descritas
- Respecto a lo manifestado que, el subsidio de frontera no le corresponde al actor al
- Con relación al art
- Respecto a lo manifestado por el recurrente, sobre la eficacia del contrato establecido en el
- Con relación a lo manifestado, respecto al principio de la autodeterminación, en base al cual
- En el caso se determinó, que el actor trabajó para el INRA-Pando, conforme se establece
- La ciudad de Cobija, es considerada una ciudad fronteriza, por lo tanto si el recurrente,
- Por último el recurrente, señala de manera general que, la motivación y fundamentación, constituyen parte
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión, implique
- Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Casación, aplicando la disposición contenida en el art
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
