Auto Supremo AS/0208/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Respecto a lo manifestado por el recurrente, sobre la eficacia del contrato establecido en el

Respecto a lo manifestado por el recurrente, sobre la eficacia del contrato establecido en el art. 519 del CC, que establece este es Ley entre partes; debe entenderse que, esto aplica para el ámbito civil; mientras que el derecho laboral y administrativo se tiene otras normas sustantivas especificas; como son la LGT y la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP); conforme a la jurisprudencia mencionada, el Derecho Social goza de aplicación preferente con relación a la legislación Civil o Comercial; en ese sentido, los contratos civil, comercial o contrato de consultoría en línea, si en la prestación del servicio se observan características propias de la relación laboral o de servidor público, los mismos será regulado conforme al art. 5 y siguientes de la LGT y arts. 7-d y 49 de la LEFP