Auto Supremo AS/0208/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Siguiendo esa línea jurisprudencial debemos indicar que el pago del subsidio de frontera que especifica

En ese entendido el DS N° 21137, representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los empleadores pueda causarles perjuicio; por cuanto las entidades del sector público, como las empresas privadas que desarrollen actividades dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras del país, conocen que tienen la obligación de cancelar a favor de sus empleados y trabajadores, el 20% adicional al salario mensual, por concepto de subsidio de frontera, justamente por encontrarse alejados de las ciudades y centros poblados”
Siguiendo esa línea jurisprudencial debemos indicar que el pago del subsidio de frontera que especifica el DS Nº 21137 en su art. 12, es un pago obligatorio a los funcionarios públicos que se encuentren trabajando dentro de los 50 kilómetros linéales de las fronteras internacionales, sin distinguir el tipo de trabajo que realizan ni el tipo de contrato que se hubiese pactado para el efecto