Auto Supremo AS/0208/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Manifiesta que de acuerdo al Código Civil (CC) Capítulo V de los efectos de los

Manifiesta que de acuerdo al Código Civil (CC) Capítulo V de los efectos de los contratos Sección I, Disposiciones Generales, art. 519, el “Contrato tiene fuerza de Ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por Ley”. En ese entendido el ahora demandante, reclamó el subsidio de frontera cuando no estaba estipulado dentro los contratos que el mismo firmó; y más aún, cuando estando en plena vigencia la norma antes citada, no ha sido valorada por el Juez, y con la finalidad de precautelar los intereses del Estado; explicando además que el Instituto Nacional de Reforma Agraria “INRA-PANDO” en el marco del principio de autodeterminación realiza sus contrataciones de personal eventual