En grado de apelación en el efecto suspensivo, deducida por el demandado de fs
Tramitado el proceso de referencia, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 20/2018 de 12 de enero de 2018, de fs. 20 a 21 declarando PROBADA la demanda interpuesta de fs. 3, disponiendo que la parte demandada deberá cancelar a favor del actor, la suma de Bs.37.134 (treinta y siete mil, ciento treinta y cuatro 00/100 Bolivianos) por concepto de subsidio de frontera del año 2000 al 2003 y de 2007 al 2012
Auto de Vista
En grado de apelación en el efecto suspensivo, deducida por el demandado de fs. 24, la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 230/2019 de 16 de septiembre de 2019, de fs. 39 a 41, CONFIRMÓ EN PARTE la sentencia apelada de 12 de julio de 2017, y DECLARÓ PROBADA EN PARTE la excepción de prescripción, por lo que se aprueba la liquidación total de Bs.27.508 (veintisiete mil quinientos ocho Bolivianos) (gestiones 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012)
Auto de Vista
En grado de apelación en el efecto suspensivo, deducida por el demandado de fs. 24, la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 230/2019 de 16 de septiembre de 2019, de fs. 39 a 41, CONFIRMÓ EN PARTE la sentencia apelada de 12 de julio de 2017, y DECLARÓ PROBADA EN PARTE la excepción de prescripción, por lo que se aprueba la liquidación total de Bs.27.508 (veintisiete mil quinientos ocho Bolivianos) (gestiones 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Sentencia
- En grado de apelación en el efecto suspensivo, deducida por el demandado de fs
- Contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación el Instituto Nacional de Reforma
- Por otra parte, hace referencia al DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, que
- Manifiesta que de acuerdo al Código Civil (CC) Capítulo V de los efectos de los
- Aduce que el Tribunal de alzada, se pronunció en el Auto de Vista de manera errada
- Por la cual, según su óptica se obliga a los administradores de justica en materia
- Por otra parte, hace referencia al art
- Refiere también el derecho a la debida motivación y fundamentación de las Sentencias, aludiendo la
- Concluyó el recurso, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), emita el Auto Supremo,
- Indica la parte demandante con relación al subsidio de frontera, que se pagara el mismo,
- El recurrente refiere de la mala interpretación de las normas sustantivas; cuando una cosa no
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- Por su parte el inc
- Es así que todos los trabajadores gozan de los derechos que otorgan las Leyes laborales
- Por lo relacionado se establece que este precepto dispone que el trabajador, para beneficiarse del
- Los derechos laborales propugnan garantías hacia los trabajadores, en contraposición a los excesos que se
- Este TSJ, ha emitido jurisprudencia sobre este hecho, de donde podemos mencionar el Auto Supremo
- El Derecho Social tiene como característica especial su predominio o aplicación preferente respecto a la
- Siguiendo esa línea jurisprudencial debemos indicar que el pago del subsidio de frontera que especifica
- Indica el recurrente que, el Tribunal de alzada, incurrió en errónea, apartada y contradictoria interpretación
- Habiéndose establecido en la causa que el demandante se encuentra amparado por las normas descritas
- Respecto a lo manifestado que, el subsidio de frontera no le corresponde al actor al
- Con relación al art
- Respecto a lo manifestado por el recurrente, sobre la eficacia del contrato establecido en el
- Con relación a lo manifestado, respecto al principio de la autodeterminación, en base al cual
- En el caso se determinó, que el actor trabajó para el INRA-Pando, conforme se establece
- La ciudad de Cobija, es considerada una ciudad fronteriza, por lo tanto si el recurrente,
- Por último el recurrente, señala de manera general que, la motivación y fundamentación, constituyen parte
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión, implique
- Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Casación, aplicando la disposición contenida en el art
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
