Auto Supremo AS/0208/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Es así que todos los trabajadores gozan de los derechos que otorgan las Leyes laborales

Es así que todos los trabajadores gozan de los derechos que otorgan las Leyes laborales sin discriminación de raza, sexo, género, etc., en aplicación de la CPE en su art. 48 parágrafo II “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; y el Código Procesal del Trabajo (CPT) que propugna entre sus principios, el “Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores”. Por tal razón los tribunales de instancia fallan en concordancia con el principio In dubio pro operario