A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Civil”
A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la Abrogatoria del CPC-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que los recursos de casación, fueron presentados estando en plena vigencia la Ley Nº 439, corresponde resolver los referidos medios de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil
A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la Abrogatoria del CPC-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que los recursos de casación, fueron presentados estando en plena vigencia la Ley Nº 439, corresponde resolver los referidos medios de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs
- José Manuel Huayguasi Pinaya, en su escrito de demanda de fs
- Lamentablemente en fecha 16 de diciembre de 2015, en plena jornada laboral, se le ordena
- Pidiendo en definitiva que se ordene al demandado, el pago de Bs
- Por providencia de fs
- La parte demandada, mediante memorial de fs
- Luego de haberlo conocido personalmente en el trabajo recién conversaron sobre las funciones que debería
- El demandante no era una persona constante en el trabajo, consiguientemente era una persona totalmente
- Respecto al trabajo riesgoso que indica haber realizado, aquello es totalmente falso, precisamente porque el
- Respecto a que se le ordeno trasladar una chancadora de un lugar a otro, aquello
- También es falso de que su persona como empleador, le habría manifestado lo siguiente: “te
- Respecto a la certificación emitida por el Dr
- Se debe aclarar que si bien el demandante, no es encontraba asegurado, era precisamente por
- Por último, aclara el demandando, que se hubiere negado a indemnizar al demandante por el
- Por lo que contesta de forma negativa a la demanda solicitando declarar probada en
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 148/2017 de 15 de septiembre, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el demandado presenta recurso de apelación mediante escrito de fs
- I
- II
- Consecuentemente, al no haberse demostrado el sueldo promedio indemnizable, así como no se demostró los
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver el recurso supra señalado, se tiene
- Nótese que el recurso, simplemente indica que el ad quem, ha obrado contradictoriamente a los
- Si el Juez no pudiere practicar personalmente las pruebas, por razón del territorio, comisionará a
- Además de las pruebas ofrecidas por las partes, el Juez podrá ordenar la práctica de
- El juzgador debe, en cualquier momento, ordenar de oficio la repetición o perfeccionamiento de cualquier
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que no incurrió en
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
