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I.3 RECURSO DE NULIDAD Y CASACION EN EL FONDO. -
Dentro el plazo previsto por ley, la parte demandada, por escrito de fs. 220 a 221 vlta., interpuso recurso de nulidad y casación con una serie de fundamentación fáctica, para luego establecer la siguiente argumentación:
I. – El Auto de Vista N° AV-SECCASA 212/2019 de 21 de octubre, carece de fundamentación y pronunciamiento en las peticiones que, como demandado, hubiere puesto en conocimiento de autoridad jurisdiccional, empero no se tuvo respuesta o alusión a lo manifestado, entre los vacíos que se manifiesta, se solicitó determinar, que en sentencia, la A quo, cometió un error de apreciación en la parte de la sentencia de los Hechos Probados; siendo que el Ad quem, simplemente señala en su Considerando III numeral 1, señalan concretamente que “evidentemente en la tramitación de la causa no se advierte con exactitud ni de forma homogénea sobre el sueldo percibido por el trabajador ya que en la demanda principal refleja un monto de Bs. 2500 en la contestación Bs. 1640 y sic…………….. de igual forma en las diferentes testificaciones no se refleja el monto exacto del sueldo percibido por el trabajador y sic……………, para salir con un argumento contradictorio de que el agravio reúne las características de la sana critica para llegar a un objetivo racional sobre el sueldo indemnizable razón para la cual no existe agravio que reparar”, argumento que no se ajusta a los antecedentes del proceso y a la prueba material que se hubiese ajuntado por su persona para demostrar tal aspecto
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs
- José Manuel Huayguasi Pinaya, en su escrito de demanda de fs
- Lamentablemente en fecha 16 de diciembre de 2015, en plena jornada laboral, se le ordena
- Pidiendo en definitiva que se ordene al demandado, el pago de Bs
- Por providencia de fs
- La parte demandada, mediante memorial de fs
- Luego de haberlo conocido personalmente en el trabajo recién conversaron sobre las funciones que debería
- El demandante no era una persona constante en el trabajo, consiguientemente era una persona totalmente
- Respecto al trabajo riesgoso que indica haber realizado, aquello es totalmente falso, precisamente porque el
- Respecto a que se le ordeno trasladar una chancadora de un lugar a otro, aquello
- También es falso de que su persona como empleador, le habría manifestado lo siguiente: “te
- Respecto a la certificación emitida por el Dr
- Se debe aclarar que si bien el demandante, no es encontraba asegurado, era precisamente por
- Por último, aclara el demandando, que se hubiere negado a indemnizar al demandante por el
- Por lo que contesta de forma negativa a la demanda solicitando declarar probada en
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 148/2017 de 15 de septiembre, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el demandado presenta recurso de apelación mediante escrito de fs
- I
- II
- Consecuentemente, al no haberse demostrado el sueldo promedio indemnizable, así como no se demostró los
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver el recurso supra señalado, se tiene
- Nótese que el recurso, simplemente indica que el ad quem, ha obrado contradictoriamente a los
- Si el Juez no pudiere practicar personalmente las pruebas, por razón del territorio, comisionará a
- Además de las pruebas ofrecidas por las partes, el Juez podrá ordenar la práctica de
- El juzgador debe, en cualquier momento, ordenar de oficio la repetición o perfeccionamiento de cualquier
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que no incurrió en
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
