Auto Supremo AS/0217/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Además de las pruebas ofrecidas por las partes, el Juez podrá ordenar la práctica de


ARTICULO 155°.-
Además de las pruebas ofrecidas por las partes, el Juez podrá ordenar la práctica de todas aquellas que a su juicio sean indispensables para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos. No obstante, para decretar de oficio la declaración de testigos, será necesario que éstos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes