Consecuentemente, al no haberse demostrado el sueldo promedio indemnizable, así como no se demostró los
Argumento que no hubieren dado una respuesta coherente por el Tribunal de alzada en el considerando 3 numeral 2 parte cuarta, en la que señalan concretamente que: “Ahora evidentemente no existe un monte certificado por alguna autoridad competente y de la materia, consignado para establecer el gasto exacto para la recuperación total del trabajador, para luego salir con el ilógico argumento de que sin embargo la empresa esquíen debió solicitar un peritaje para desvirtuar lo pretendido aspecto este que no efectuó en determinar considerando a que conllevaría otra carga económica y demás, entendemos por razonamiento simple de dicha responsabilidad no sería atribuible al trabajador”, empero dicho argumento del Tribunal de apelación resulta erróneo y contradictorio a los artículos 152, 155 y 157 del C.P.T.
Consecuentemente, al no haberse demostrado el sueldo promedio indemnizable, así como no se demostró los costos de las supuestas cirugías, habiéndose demostrado, por el contrario que el sueldo era de Bs. 1640 y que su persona se hubiese hecho cargo de los gastos médicos, tal cual se demuestra por las certificaciones que se adjuntan
Consecuentemente, al no haberse demostrado el sueldo promedio indemnizable, así como no se demostró los costos de las supuestas cirugías, habiéndose demostrado, por el contrario que el sueldo era de Bs. 1640 y que su persona se hubiese hecho cargo de los gastos médicos, tal cual se demuestra por las certificaciones que se adjuntan
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs
- José Manuel Huayguasi Pinaya, en su escrito de demanda de fs
- Lamentablemente en fecha 16 de diciembre de 2015, en plena jornada laboral, se le ordena
- Pidiendo en definitiva que se ordene al demandado, el pago de Bs
- Por providencia de fs
- La parte demandada, mediante memorial de fs
- Luego de haberlo conocido personalmente en el trabajo recién conversaron sobre las funciones que debería
- El demandante no era una persona constante en el trabajo, consiguientemente era una persona totalmente
- Respecto al trabajo riesgoso que indica haber realizado, aquello es totalmente falso, precisamente porque el
- Respecto a que se le ordeno trasladar una chancadora de un lugar a otro, aquello
- También es falso de que su persona como empleador, le habría manifestado lo siguiente: “te
- Respecto a la certificación emitida por el Dr
- Se debe aclarar que si bien el demandante, no es encontraba asegurado, era precisamente por
- Por último, aclara el demandando, que se hubiere negado a indemnizar al demandante por el
- Por lo que contesta de forma negativa a la demanda solicitando declarar probada en
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 148/2017 de 15 de septiembre, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el demandado presenta recurso de apelación mediante escrito de fs
- I
- II
- Consecuentemente, al no haberse demostrado el sueldo promedio indemnizable, así como no se demostró los
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver el recurso supra señalado, se tiene
- Nótese que el recurso, simplemente indica que el ad quem, ha obrado contradictoriamente a los
- Si el Juez no pudiere practicar personalmente las pruebas, por razón del territorio, comisionará a
- Además de las pruebas ofrecidas por las partes, el Juez podrá ordenar la práctica de
- El juzgador debe, en cualquier momento, ordenar de oficio la repetición o perfeccionamiento de cualquier
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que no incurrió en
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
