Auto Supremo AS/0217/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Consecuentemente, al no haberse demostrado el sueldo promedio indemnizable, así como no se demostró los

Argumento que no hubieren dado una respuesta coherente por el Tribunal de alzada en el considerando 3 numeral 2 parte cuarta, en la que señalan concretamente que: “Ahora evidentemente no existe un monte certificado por alguna autoridad competente y de la materia, consignado para establecer el gasto exacto para la recuperación total del trabajador, para luego salir con el ilógico argumento de que sin embargo la empresa esquíen debió solicitar un peritaje para desvirtuar lo pretendido aspecto este que no efectuó en determinar considerando a que conllevaría otra carga económica y demás, entendemos por razonamiento simple de dicha responsabilidad no sería atribuible al trabajador”, empero dicho argumento del Tribunal de apelación resulta erróneo y contradictorio a los artículos 152, 155 y 157 del C.P.T.
Consecuentemente, al no haberse demostrado el sueldo promedio indemnizable, así como no se demostró los costos de las supuestas cirugías, habiéndose demostrado, por el contrario que el sueldo era de Bs. 1640 y que su persona se hubiese hecho cargo de los gastos médicos, tal cual se demuestra por las certificaciones que se adjuntan