VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 217/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 06/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 220 a 201 vlta., interpuesto por el representante de la Empresa Constructora JUSCAM, Sr. Adolfo Sauciri Campos, memorial de contestación al recurso de fs. 225 a 226 de obrados contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA 212/2019 de 21 de octubre de fs. 213 a 218 vlta. de obrados, emitido por la Sala Especializada Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral interpuesto por José Manuel Huayguasi Pinaya contra la Empresa Constructora JUSCAM representada legalmente por el Sr. Adolfo Sauciri Campos, el Auto N° 174/19 de 22 de noviembre, que concede el referido medio de impugnación, cursante de fs. 230, el Auto Nº 06/2020-A, de 10 de enero de fs. 234 y vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 217/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 06/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 220 a 201 vlta., interpuesto por el representante de la Empresa Constructora JUSCAM, Sr. Adolfo Sauciri Campos, memorial de contestación al recurso de fs. 225 a 226 de obrados contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA 212/2019 de 21 de octubre de fs. 213 a 218 vlta. de obrados, emitido por la Sala Especializada Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral interpuesto por José Manuel Huayguasi Pinaya contra la Empresa Constructora JUSCAM representada legalmente por el Sr. Adolfo Sauciri Campos, el Auto N° 174/19 de 22 de noviembre, que concede el referido medio de impugnación, cursante de fs. 230, el Auto Nº 06/2020-A, de 10 de enero de fs. 234 y vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs
- José Manuel Huayguasi Pinaya, en su escrito de demanda de fs
- Lamentablemente en fecha 16 de diciembre de 2015, en plena jornada laboral, se le ordena
- Pidiendo en definitiva que se ordene al demandado, el pago de Bs
- Por providencia de fs
- La parte demandada, mediante memorial de fs
- Luego de haberlo conocido personalmente en el trabajo recién conversaron sobre las funciones que debería
- El demandante no era una persona constante en el trabajo, consiguientemente era una persona totalmente
- Respecto al trabajo riesgoso que indica haber realizado, aquello es totalmente falso, precisamente porque el
- Respecto a que se le ordeno trasladar una chancadora de un lugar a otro, aquello
- También es falso de que su persona como empleador, le habría manifestado lo siguiente: “te
- Respecto a la certificación emitida por el Dr
- Se debe aclarar que si bien el demandante, no es encontraba asegurado, era precisamente por
- Por último, aclara el demandando, que se hubiere negado a indemnizar al demandante por el
- Por lo que contesta de forma negativa a la demanda solicitando declarar probada en
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 148/2017 de 15 de septiembre, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el demandado presenta recurso de apelación mediante escrito de fs
- I
- II
- Consecuentemente, al no haberse demostrado el sueldo promedio indemnizable, así como no se demostró los
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver el recurso supra señalado, se tiene
- Nótese que el recurso, simplemente indica que el ad quem, ha obrado contradictoriamente a los
- Si el Juez no pudiere practicar personalmente las pruebas, por razón del territorio, comisionará a
- Además de las pruebas ofrecidas por las partes, el Juez podrá ordenar la práctica de
- El juzgador debe, en cualquier momento, ordenar de oficio la repetición o perfeccionamiento de cualquier
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que no incurrió en
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
