Auto Supremo AS/0217/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Lamentablemente en fecha 16 de diciembre de 2015, en plena jornada laboral, se le ordena

Lamentablemente en fecha 16 de diciembre de 2015, en plena jornada laboral, se le ordena trasladar una chancadora de un lugar a otro, respondiendo que era riesgoso ya que la maquinaria estaba en mal estado, al igual que las cadenas con las que se encontraba, momentos, que el demandado, con palabras soeces le manifiesta que le pagaba para que trabaje no para que cuestione, sufriendo un accidente por rompimiento de una de las cadenas, llegando a causarle ruptura de su pie derecho y, ruptura de ligamentos y tendones del pie izquierdo, más la fractura del dedo índice de la mano derecha, logrando reconstruir a tiempo, sin embargo solamente se logra recuperar el 30% de la movilidad de ambos pies; posteriormente perdió la movilidad del 100% de la extremidad inferior, considerándose un accidente laboral, en ese sentido corresponde la cancelación de indemnización más el pago de todo lo necesario, hasta que se recupere; sin embargo pese a que se acudió a la Jefatura del Trabajo, el empleador no dio cumplimiento a sus obligaciones. Amparando su demanda en los Arts. 6, 83 79, 90 de la Ley General del Trabajo; arts. 91, 97, 93, del Decreto Reglamentario