Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0217/2020
Fecha: 09-Mar-2020
I.2. Auto de Vista
I.2. Auto de Vista
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs
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José Manuel Huayguasi Pinaya, en su escrito de demanda de fs
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Lamentablemente en fecha 16 de diciembre de 2015, en plena jornada laboral, se le ordena
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Pidiendo en definitiva que se ordene al demandado, el pago de Bs
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Por providencia de fs
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La parte demandada, mediante memorial de fs
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Luego de haberlo conocido personalmente en el trabajo recién conversaron sobre las funciones que debería
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El demandante no era una persona constante en el trabajo, consiguientemente era una persona totalmente
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Respecto al trabajo riesgoso que indica haber realizado, aquello es totalmente falso, precisamente porque el
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Respecto a que se le ordeno trasladar una chancadora de un lugar a otro, aquello
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También es falso de que su persona como empleador, le habría manifestado lo siguiente: “te
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Respecto a la certificación emitida por el Dr
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Se debe aclarar que si bien el demandante, no es encontraba asegurado, era precisamente por
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Por último, aclara el demandando, que se hubiere negado a indemnizar al demandante por el
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Por lo que contesta de forma negativa a la demanda solicitando declarar probada en
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Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 148/2017 de 15 de septiembre, cursante
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I.2. Auto de Vista
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Contra esta decisión, el demandado presenta recurso de apelación mediante escrito de fs
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I
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II
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Consecuentemente, al no haberse demostrado el sueldo promedio indemnizable, así como no se demostró los
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1.1. Consideraciones previas
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A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
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En ese entendido, y con el objeto de resolver el recurso supra señalado, se tiene
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Nótese que el recurso, simplemente indica que el ad quem, ha obrado contradictoriamente a los
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Si el Juez no pudiere practicar personalmente las pruebas, por razón del territorio, comisionará a
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Además de las pruebas ofrecidas por las partes, el Juez podrá ordenar la práctica de
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El juzgador debe, en cualquier momento, ordenar de oficio la repetición o perfeccionamiento de cualquier
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En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que no incurrió en
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Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
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