Auto Supremo AS/0217/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2020

Fecha: 09-Mar-2020

El juzgador debe, en cualquier momento, ordenar de oficio la repetición o perfeccionamiento de cualquier

El juzgador debe, en cualquier momento, ordenar de oficio la repetición o perfeccionamiento de cualquier prueba, cuando ha sido mal practicada o sea deficiente