Auto Supremo AS/0219/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por auto de fs

El 01 de junio de 1979, es decir 7 años y 9 meses, mediante DS 16167 de 9 de febrero de 1979 y DS 17286 de 18 de marzo 1980, así como las disposiciones IV y 18 del Congreso Nacional de Universidades, es reincorporado a sus funciones en la U.A.G.R.M., siendo que estas normas establecen la reincorporación de los trabajadores despedidos por causas políticas o sindicales, con la prerrogativa de cómputo de antigüedad de todo el periodo que hubiese durado la cesantía y al caso de haber sido indemnizado este pago, se considera a cuenta de liquidación final como consecuencia del despido intempestivo computado desde el 31 de agosto de 1971 a la fecha de reincorporación de 01 de junio de 1979, generándose un periodo de cesantía de 7 años y 9 meses. Hace conocer que en fecha 31 de agosto de 2009, es retirado de la U.A.G.R.M., por cuestiones de jubilación, habiendo recibido su finiquito, por 30 años y 3 meses, computados desde su reincorporación en 1979 y no así los años de cesantía; por lo que se ve obligado a demandar la indemnización correspondiente a los años de cesantía computados desde el 01 de septiembre de 1971 al 31 de mayo de 1979, siete años y nueve meses, por la suma de Bs. 209.640,00.-
Por auto de fs. 52 de obrados, se admite la demanda y corre en traslado a la demandada a objeto de que responda a la misma