Por auto de fs
El 01 de junio de 1979, es decir 7 años y 9 meses, mediante DS 16167 de 9 de febrero de 1979 y DS 17286 de 18 de marzo 1980, así como las disposiciones IV y 18 del Congreso Nacional de Universidades, es reincorporado a sus funciones en la U.A.G.R.M., siendo que estas normas establecen la reincorporación de los trabajadores despedidos por causas políticas o sindicales, con la prerrogativa de cómputo de antigüedad de todo el periodo que hubiese durado la cesantía y al caso de haber sido indemnizado este pago, se considera a cuenta de liquidación final como consecuencia del despido intempestivo computado desde el 31 de agosto de 1971 a la fecha de reincorporación de 01 de junio de 1979, generándose un periodo de cesantía de 7 años y 9 meses. Hace conocer que en fecha 31 de agosto de 2009, es retirado de la U.A.G.R.M., por cuestiones de jubilación, habiendo recibido su finiquito, por 30 años y 3 meses, computados desde su reincorporación en 1979 y no así los años de cesantía; por lo que se ve obligado a demandar la indemnización correspondiente a los años de cesantía computados desde el 01 de septiembre de 1971 al 31 de mayo de 1979, siete años y nueve meses, por la suma de Bs. 209.640,00.-
Por auto de fs. 52 de obrados, se admite la demanda y corre en traslado a la demandada a objeto de que responda a la misma
Por auto de fs. 52 de obrados, se admite la demanda y corre en traslado a la demandada a objeto de que responda a la misma
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Manfredo Cuellar Justiniano, en su escrito de demanda de fs
- Por auto de fs
- La parte demandada, mediante memorial de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 48 de 5
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la parte demandada presenta recurso de apelación mediante escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, la parte demandada, por escrito de fs
- De la lectura de los DS antes indicados, se evidencia que mencionan solo la reincorporación
- En tal sentido resulta ser errada la aplicación del art
- Corrida en traslado, la parte demandante contesta mediante memorial de fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver el recurso supra señalado, se tiene
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S1, de 10 de febrero
- Respecto del segundo punto recurrido, se tiene que de la misma forma, que en la
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que no incurrió en
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
