Auto Supremo AS/0219/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2020

Fecha: 09-Mar-2020

A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor

A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor del actor, en ejecución de sentencia la suma de Bs. 209.640,00 por concepto de reintegro del periodo interrumpido del 01 de septiembre de 1971 al 31 de mayo de 1979, es decir por el periodo de cesantía de 7 años y 9 meses, así mismo a realizar los aportes por ese periodo al SENASIR, para efecto de jubilación en el antiguo sistema de pensiones