En ese entendido, y con el objeto de resolver el recurso supra señalado, se tiene
En ese entendido, y con el objeto de resolver el recurso supra señalado, se tiene que, bajo el principio de legalidad es necesario recurrir a lo que establece la norma, respecto del recurso de casación:
“Art. 274, parágrafo I, numeral 3 de la Ley 439 (requisitos).-
3. - Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”
1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
“Art. 274, parágrafo I, numeral 3 de la Ley 439 (requisitos).-
3. - Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”
1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Manfredo Cuellar Justiniano, en su escrito de demanda de fs
- Por auto de fs
- La parte demandada, mediante memorial de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 48 de 5
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la parte demandada presenta recurso de apelación mediante escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, la parte demandada, por escrito de fs
- De la lectura de los DS antes indicados, se evidencia que mencionan solo la reincorporación
- En tal sentido resulta ser errada la aplicación del art
- Corrida en traslado, la parte demandante contesta mediante memorial de fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver el recurso supra señalado, se tiene
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S1, de 10 de febrero
- Respecto del segundo punto recurrido, se tiene que de la misma forma, que en la
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que no incurrió en
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
