De la lectura de los DS antes indicados, se evidencia que mencionan solo la reincorporación
2. – INADECUADA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LOS DECRETO SUPREMOS 16167 DE 9 DE FEBRERO DE 1979 Y 17286 DE 18 DE MARZO DE 1983
De la lectura de los DS antes indicados, se evidencia que mencionan solo la reincorporación por cesantía político sindicales, y no hacen referencia en ninguno de sus articulados al pago de cesantía político sindicales. Es decir que, no expresan en absoluto que la reincorporación le permita computar los años interrumpidos para los efectos de indemnización
De la lectura de los DS antes indicados, se evidencia que mencionan solo la reincorporación por cesantía político sindicales, y no hacen referencia en ninguno de sus articulados al pago de cesantía político sindicales. Es decir que, no expresan en absoluto que la reincorporación le permita computar los años interrumpidos para los efectos de indemnización
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Manfredo Cuellar Justiniano, en su escrito de demanda de fs
- Por auto de fs
- La parte demandada, mediante memorial de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 48 de 5
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la parte demandada presenta recurso de apelación mediante escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, la parte demandada, por escrito de fs
- De la lectura de los DS antes indicados, se evidencia que mencionan solo la reincorporación
- En tal sentido resulta ser errada la aplicación del art
- Corrida en traslado, la parte demandante contesta mediante memorial de fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver el recurso supra señalado, se tiene
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S1, de 10 de febrero
- Respecto del segundo punto recurrido, se tiene que de la misma forma, que en la
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que no incurrió en
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
