A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Civil”
A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la Abrogatoria del CPC-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que los recursos de casación, fueron presentados estando en plena vigencia la Ley Nº 439, corresponde resolver los referidos medios de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil
A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la Abrogatoria del CPC-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que los recursos de casación, fueron presentados estando en plena vigencia la Ley Nº 439, corresponde resolver los referidos medios de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Manfredo Cuellar Justiniano, en su escrito de demanda de fs
- Por auto de fs
- La parte demandada, mediante memorial de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 48 de 5
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la parte demandada presenta recurso de apelación mediante escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, la parte demandada, por escrito de fs
- De la lectura de los DS antes indicados, se evidencia que mencionan solo la reincorporación
- En tal sentido resulta ser errada la aplicación del art
- Corrida en traslado, la parte demandante contesta mediante memorial de fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver el recurso supra señalado, se tiene
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S1, de 10 de febrero
- Respecto del segundo punto recurrido, se tiene que de la misma forma, que en la
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que no incurrió en
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
