VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 219/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 344/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 305 a 308, interpuesto por Waldo Gareca Vaca en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (U.A.G.R.M.), contestación al recurso de fs. 311 a 312 vlta. de obrados contra el Auto de Vista Nº 140/2019 de 2 de julio de fs. 297 a 300 de obrados, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por Manfredo Cuellar Justiniano contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (U.A.G.R.M.), el Auto N° 179/19 de e 12 de agosto, que concede el referido medio de impugnación, cursante de fs. 313, el Auto Nº 337/2019-A, de 11 de septiembre de fs. 325 y vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 219/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 344/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 305 a 308, interpuesto por Waldo Gareca Vaca en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (U.A.G.R.M.), contestación al recurso de fs. 311 a 312 vlta. de obrados contra el Auto de Vista Nº 140/2019 de 2 de julio de fs. 297 a 300 de obrados, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por Manfredo Cuellar Justiniano contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (U.A.G.R.M.), el Auto N° 179/19 de e 12 de agosto, que concede el referido medio de impugnación, cursante de fs. 313, el Auto Nº 337/2019-A, de 11 de septiembre de fs. 325 y vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Manfredo Cuellar Justiniano, en su escrito de demanda de fs
- Por auto de fs
- La parte demandada, mediante memorial de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 48 de 5
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la parte demandada presenta recurso de apelación mediante escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, la parte demandada, por escrito de fs
- De la lectura de los DS antes indicados, se evidencia que mencionan solo la reincorporación
- En tal sentido resulta ser errada la aplicación del art
- Corrida en traslado, la parte demandante contesta mediante memorial de fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver el recurso supra señalado, se tiene
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S1, de 10 de febrero
- Respecto del segundo punto recurrido, se tiene que de la misma forma, que en la
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que no incurrió en
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
