Auto Supremo AS/0219/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En tal sentido resulta ser errada la aplicación del art

En tal sentido resulta ser errada la aplicación del art. 4 del DS 16167, indicando: “las indemnizaciones percibidas por los trabajadores despedidos por causas políticas sindicales se consolidan por tiempo de servicio prestado hasta la fecha del despido”, los cual se dio cumplimiento ya que la UAGRM, le pagó al actor sus beneficios sociales, que le correspondía por el primer periodo de trabajo, tal cual consta en la liquidación de 11 de septiembre de 1975