Auto Supremo AS/0219/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Respecto del segundo punto recurrido, se tiene que de la misma forma, que en la

“(FORMAS DEL AUTO SUPREMO). La forma del auto supremo será:
I. Improcedente, cuando: 1. Se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término. 2. Pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario, excepto que la parte estuviese conforme con la sentencia y esta fuese anulada, revocada total o parcialmente en grado de apelación.”
Respecto del segundo punto recurrido, se tiene que de la misma forma, que en la anterior expresión de agravios, el recurrente no hizo uso del recurso de apelación respecto de estos extremos indicados, relativos a la inadecuada interpretación y aplicación de los DS 1617 y 17286, ya que no fue objeto de apelación; nótese que a fs. 280 de obrados, el recurrente, cita los DS antes indicados, respecto a la prescripción de la reincorporación y no así al pago de indemnización, que es objeto de denuncia de casación, siendo indebidamente fundamentado, haciendo inviable ingresar al resolver, siendo es importante establecer lo que aclara el art. 220 de la Ley 439