Respecto del segundo punto recurrido, se tiene que de la misma forma, que en la
“(FORMAS DEL AUTO SUPREMO). La forma del auto supremo será:
I. Improcedente, cuando: 1. Se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término. 2. Pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario, excepto que la parte estuviese conforme con la sentencia y esta fuese anulada, revocada total o parcialmente en grado de apelación.”
Respecto del segundo punto recurrido, se tiene que de la misma forma, que en la anterior expresión de agravios, el recurrente no hizo uso del recurso de apelación respecto de estos extremos indicados, relativos a la inadecuada interpretación y aplicación de los DS 1617 y 17286, ya que no fue objeto de apelación; nótese que a fs. 280 de obrados, el recurrente, cita los DS antes indicados, respecto a la prescripción de la reincorporación y no así al pago de indemnización, que es objeto de denuncia de casación, siendo indebidamente fundamentado, haciendo inviable ingresar al resolver, siendo es importante establecer lo que aclara el art. 220 de la Ley 439
I. Improcedente, cuando: 1. Se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término. 2. Pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario, excepto que la parte estuviese conforme con la sentencia y esta fuese anulada, revocada total o parcialmente en grado de apelación.”
Respecto del segundo punto recurrido, se tiene que de la misma forma, que en la anterior expresión de agravios, el recurrente no hizo uso del recurso de apelación respecto de estos extremos indicados, relativos a la inadecuada interpretación y aplicación de los DS 1617 y 17286, ya que no fue objeto de apelación; nótese que a fs. 280 de obrados, el recurrente, cita los DS antes indicados, respecto a la prescripción de la reincorporación y no así al pago de indemnización, que es objeto de denuncia de casación, siendo indebidamente fundamentado, haciendo inviable ingresar al resolver, siendo es importante establecer lo que aclara el art. 220 de la Ley 439
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Manfredo Cuellar Justiniano, en su escrito de demanda de fs
- Por auto de fs
- La parte demandada, mediante memorial de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 48 de 5
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la parte demandada presenta recurso de apelación mediante escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, la parte demandada, por escrito de fs
- De la lectura de los DS antes indicados, se evidencia que mencionan solo la reincorporación
- En tal sentido resulta ser errada la aplicación del art
- Corrida en traslado, la parte demandante contesta mediante memorial de fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver el recurso supra señalado, se tiene
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S1, de 10 de febrero
- Respecto del segundo punto recurrido, se tiene que de la misma forma, que en la
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que no incurrió en
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
