Auto Supremo AS/0239/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

Con relación al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada


En cuanto al segundo motivo de casación, expresa no entender la razón legal para introducir en el punto 5.3 de la Resolución impugnada solamente el primer párrafo del art. 8 de la CPE, relativo a los principios ético morales de la sociedad plural, extrañando que se olvidaron transcribir el segundo párrafo referente a los valores en la que se sustenta el Estado, así como el citar el art. 180 III de la CPE; a su vez, refiere los requisitos del recurso de apelación restringida y transcribe la garantía del debido proceso, advirtiéndose que el recurrente omite invocar precedente contradictorio en total incumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; además, tampoco se logra identificar de forma clara y precisa el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, ni explica vulneración alguna de derechos o garantías constitucionales, en vez de ello se limita a realizar comentarios relativos a la transcripción parcial del art. 8 de la CPE, aspecto que no puede ser analizado como problemática o agravio al no contener la explicación necesaria sobre la afectación mínima a los derechos del recurrente. En consecuencia, se declara este motivo en inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.

Con relación al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una Resolución ultra petita, pues en el punto III segundo párrafo refirió “el recurrente cuestiona la lesión a los derechos del debido proceso, en virtud a que en audiencia de 11 de septiembre de 2017, se opuso diferentes excepciones, que fueron rechazadas, siendo que en el caso del delito de Lesiones Graves prescribe a los dos años y el hecho ocurrió el 24 de agosto de 2012, que menos se consideró que no existió rebeldía, empero el mismo fue rechazado sin fundamento alguno, por lo que en aplicación pretendida solicita se dicte nueva resolución” argumentando que no entiende dicho contexto, invocando los Autos Supremos 450/2004 de 19 de agosto y 410/2014 de 21 de agosto, relativo a la ausencia de motivación o incongruencia omisiva, añade en su numeral sexto aspectos del Estado de derecho, advirtiéndose que el recurrente si bien invoca precedentes contradictorios omite su obligación de explicar en forma clara y precisa la contradicción con los mismos, en total incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se evidencia una carencia de técnica argumentativa y recursiva en el planteamiento de su problemática, pues si bien denuncia que se incurrió en una resolución ultra petita, el recurrente no explica de qué forma advierte tal agravio, cómo se produce tal situación, limitándose a transcribir parcialmente el punto III y luego comentar que no entendió tal aspecto, sin brindar la aclaración o descripción de su denuncia, deviniendo en que se declare inadmisible, esta primera parte del motivo, aun acudiendo a los criterios de flexibilización