Con relación al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
En cuanto al segundo motivo de casación, expresa no entender la razón legal para introducir en el punto 5.3 de la Resolución impugnada solamente el primer párrafo del art. 8 de la CPE, relativo a los principios ético morales de la sociedad plural, extrañando que se olvidaron transcribir el segundo párrafo referente a los valores en la que se sustenta el Estado, así como el citar el art. 180 III de la CPE; a su vez, refiere los requisitos del recurso de apelación restringida y transcribe la garantía del debido proceso, advirtiéndose que el recurrente omite invocar precedente contradictorio en total incumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; además, tampoco se logra identificar de forma clara y precisa el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, ni explica vulneración alguna de derechos o garantías constitucionales, en vez de ello se limita a realizar comentarios relativos a la transcripción parcial del art. 8 de la CPE, aspecto que no puede ser analizado como problemática o agravio al no contener la explicación necesaria sobre la afectación mínima a los derechos del recurrente. En consecuencia, se declara este motivo en inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.
Con relación al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una Resolución ultra petita, pues en el punto III segundo párrafo refirió “el recurrente cuestiona la lesión a los derechos del debido proceso, en virtud a que en audiencia de 11 de septiembre de 2017, se opuso diferentes excepciones, que fueron rechazadas, siendo que en el caso del delito de Lesiones Graves prescribe a los dos años y el hecho ocurrió el 24 de agosto de 2012, que menos se consideró que no existió rebeldía, empero el mismo fue rechazado sin fundamento alguno, por lo que en aplicación pretendida solicita se dicte nueva resolución” argumentando que no entiende dicho contexto, invocando los Autos Supremos 450/2004 de 19 de agosto y 410/2014 de 21 de agosto, relativo a la ausencia de motivación o incongruencia omisiva, añade en su numeral sexto aspectos del Estado de derecho, advirtiéndose que el recurrente si bien invoca precedentes contradictorios omite su obligación de explicar en forma clara y precisa la contradicción con los mismos, en total incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se evidencia una carencia de técnica argumentativa y recursiva en el planteamiento de su problemática, pues si bien denuncia que se incurrió en una resolución ultra petita, el recurrente no explica de qué forma advierte tal agravio, cómo se produce tal situación, limitándose a transcribir parcialmente el punto III y luego comentar que no entendió tal aspecto, sin brindar la aclaración o descripción de su denuncia, deviniendo en que se declare inadmisible, esta primera parte del motivo, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente refiere no haber sido notificado personalmente con el Auto de Vista impugnado, pues
- Señala que no entendió la razón legal para introducir en el punto 5
- Denuncia que el Tribunal de alzada emitió una Resolución ultra petita, pues en el punto
- El recurrente señala que el Tribunal de alzada con una serie de repeticiones no individualiza
- Alega que el Tribunal de alzada recurre a la primera parte del A
- Sostiene en cuanto al punto sexto del Auto de Vista impugnado, que se dictó una
- El recurrente acusa la vulneración del art
- Bajo el acápite IV de su recurso, expresa la errónea interpretación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 24 de enero de 2020, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la vulneración del art
- Con relación al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la segunda parte del motivo, en la que denuncia la vulneración de
- Respecto al cuarto motivo de casación, expresa que el Tribunal de alzada con una serie
- Sobre el quinto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada
- En cuanto al séptimo motivo de casación, el recurrente acusa la vulneración del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
