Respecto al cuarto motivo de casación, expresa que el Tribunal de alzada con una serie
Respecto al cuarto motivo de casación, expresa que el Tribunal de alzada con una serie de repeticiones, no individualiza en qué consiste la garantía constitucional del non bis in ídem, del incidente de extinción de la acción penal, ni de la duración máxima del proceso, además añade que en juicio oral se los resolvió sin ninguna motivación, que el recurrente revisó su propia apelación restringida en el punto I, donde sostuvo la contravención del art. 169 inc. 3) del CPP, en el punto II señaló sobre el debido proceso, seguidamente cuestiona la relación de hechos de la Sentencia, también de la fundamentación probatoria descriptiva, advirtiéndose que el recurrente incumple los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, al no invocar precedentes contradictorios; además, nuevamente omite identificar de forma clara el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, en lugar de ello se limita a comentar que no se individualiza la consistencia del non bis in ídem, de la extinción de acción penal y de la duración máxima del proceso, sin brindar la explicación necesaria sobre la afectación a sus derechos o garantías constitucionales, aspectos que devienen en declarar el motivo en inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente refiere no haber sido notificado personalmente con el Auto de Vista impugnado, pues
- Señala que no entendió la razón legal para introducir en el punto 5
- Denuncia que el Tribunal de alzada emitió una Resolución ultra petita, pues en el punto
- El recurrente señala que el Tribunal de alzada con una serie de repeticiones no individualiza
- Alega que el Tribunal de alzada recurre a la primera parte del A
- Sostiene en cuanto al punto sexto del Auto de Vista impugnado, que se dictó una
- El recurrente acusa la vulneración del art
- Bajo el acápite IV de su recurso, expresa la errónea interpretación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 24 de enero de 2020, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la vulneración del art
- Con relación al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la segunda parte del motivo, en la que denuncia la vulneración de
- Respecto al cuarto motivo de casación, expresa que el Tribunal de alzada con una serie
- Sobre el quinto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada
- En cuanto al séptimo motivo de casación, el recurrente acusa la vulneración del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
