En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente refiere no haber sido notificado personalmente con el Auto de Vista impugnado, pues
- Señala que no entendió la razón legal para introducir en el punto 5
- Denuncia que el Tribunal de alzada emitió una Resolución ultra petita, pues en el punto
- El recurrente señala que el Tribunal de alzada con una serie de repeticiones no individualiza
- Alega que el Tribunal de alzada recurre a la primera parte del A
- Sostiene en cuanto al punto sexto del Auto de Vista impugnado, que se dictó una
- El recurrente acusa la vulneración del art
- Bajo el acápite IV de su recurso, expresa la errónea interpretación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 24 de enero de 2020, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la vulneración del art
- Con relación al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la segunda parte del motivo, en la que denuncia la vulneración de
- Respecto al cuarto motivo de casación, expresa que el Tribunal de alzada con una serie
- Sobre el quinto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada
- En cuanto al séptimo motivo de casación, el recurrente acusa la vulneración del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
