Auto Supremo AS/0239/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

Sostiene en cuanto al punto sexto del Auto de Vista impugnado, que se dictó una


Sostiene en cuanto al punto sexto del Auto de Vista impugnado, que se dictó una resolución ultra petita porque a su criterio en el punto IV de su apelación denunció defectos absolutos, pero los Vocales en el punto 6.1 señalaron “con relación a este específico agravio relativo a la ausencia de fundamentación de la Sentencia, la recurrente tenía la obligación de precisar las partes de la Sentencia en que se identificarían la carencia de motivación.” Además, añade que los Vocales en el párrafo primero del punto V del Auto de Vista impugnado 3.2 señalaron “podemos determinar que este supuesto agravio resulta ser inadmisible porque se limita en señalar su presencia, más no señalar si se hizo o no la reserva de apelación” posteriormente sostiene que no se consideró el defecto absoluto, que se transgrede los incisos 5) y 6) del art. 370 del CPP