Auto Supremo AS/0239/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Finalmente, respecto al octavo motivo de casación, el recurrente sostiene la errónea interpretación del art. 408 del CPP, aludiendo no entender quién hubiera redactado el Auto de Vista impugnado, cuestionando el punto 3.1, en relación a la aplicación pretendida, explicando que el art. 408 del CPP, establece que se debe expresar la aplicación que se pretende, por lo que alude que dicha situación no se debió extrañar en alzada, invocando el A.S. 335/2011 de 10 de junio, relativa a la debida fundamentación, advirtiéndose que se omite el deber de explicar de forma fundamentada la contradicción con el precedente invocado, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; además, se evidencia que tampoco se identifica el agravio incurrido por el Tribunal de apelación, no obstante señalar la errónea interpretación del art. 408 del CPP, vinculada a una supuesta extrañeza en alzada, empero no realiza la explicación necesaria que haga comprensible la forma en la que el Tribunal de alzada vulneró el art. 408 del CPP, cuál fuera esa extrañeza a la que se refiere, menos arguye de qué manera se hubiera vulnerado derechos o garantías constitucionales. En consecuencia, se declara este motivo en inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carlos Felipe Viricochea Ríos, de fs. 2640 a 2645 vta.

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