El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente refiere no haber sido notificado personalmente con el Auto de Vista impugnado, pues
- Señala que no entendió la razón legal para introducir en el punto 5
- Denuncia que el Tribunal de alzada emitió una Resolución ultra petita, pues en el punto
- El recurrente señala que el Tribunal de alzada con una serie de repeticiones no individualiza
- Alega que el Tribunal de alzada recurre a la primera parte del A
- Sostiene en cuanto al punto sexto del Auto de Vista impugnado, que se dictó una
- El recurrente acusa la vulneración del art
- Bajo el acápite IV de su recurso, expresa la errónea interpretación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 24 de enero de 2020, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la vulneración del art
- Con relación al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la segunda parte del motivo, en la que denuncia la vulneración de
- Respecto al cuarto motivo de casación, expresa que el Tribunal de alzada con una serie
- Sobre el quinto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada
- En cuanto al séptimo motivo de casación, el recurrente acusa la vulneración del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
