Sobre el quinto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada
Sobre el quinto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada se limita a citar la primera parte del A.S. 113/2016 de 17 de febrero, como argumento respecto a la carga procesal que tiene el apelante, sin embargo cuestiona porqué se dejó de lado su tercer párrafo del referido precedente relativo al control de legalidad y logicidad; a su vez, señala que hubiera cumplido a cabalidad la identificación de las infracciones de la sana crítica contenidas en Sentencia, cuestionando que no fuera posible que se le condene por seis declaraciones de testigos que resultaron ser familiares, ratificándose en el punto VII de su apelación restringida referente a la valoración defectuosa de la prueba; advirtiéndose en este motivo que el recurrente omite invocar precedentes contradictorios y explicar la contradicción con los mismos, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, nuevamente no identifica el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de alzada, en lugar de ello realiza un comentario en sentido que no se transcribió de forma completa la doctrina legal del A.S. 113/2006, así como realiza una afirmación de que hubiera identificado las infracciones de la sana crítica, empero dichos alegatos no constituyen un agravio debidamente fundamentado en la que se advierta participación u omisión por parte del Tribunal de alzada, por lo que al no identificarse la vulneración de derechos o garantías constitucionales se declara este motivo en inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente refiere no haber sido notificado personalmente con el Auto de Vista impugnado, pues
- Señala que no entendió la razón legal para introducir en el punto 5
- Denuncia que el Tribunal de alzada emitió una Resolución ultra petita, pues en el punto
- El recurrente señala que el Tribunal de alzada con una serie de repeticiones no individualiza
- Alega que el Tribunal de alzada recurre a la primera parte del A
- Sostiene en cuanto al punto sexto del Auto de Vista impugnado, que se dictó una
- El recurrente acusa la vulneración del art
- Bajo el acápite IV de su recurso, expresa la errónea interpretación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 24 de enero de 2020, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la vulneración del art
- Con relación al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la segunda parte del motivo, en la que denuncia la vulneración de
- Respecto al cuarto motivo de casación, expresa que el Tribunal de alzada con una serie
- Sobre el quinto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada
- En cuanto al séptimo motivo de casación, el recurrente acusa la vulneración del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
