Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 239/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 22/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Carlos Felipe Viricochea Ríos
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 2640 a 2645 vta., Carlos Felipe Viricochea Ríos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 93/2019 de 21 de octubre, de fs. 2588 a 2593 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Katty Loretta Viricochea Ríos contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 239/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 22/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Carlos Felipe Viricochea Ríos
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 2640 a 2645 vta., Carlos Felipe Viricochea Ríos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 93/2019 de 21 de octubre, de fs. 2588 a 2593 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Katty Loretta Viricochea Ríos contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente refiere no haber sido notificado personalmente con el Auto de Vista impugnado, pues
- Señala que no entendió la razón legal para introducir en el punto 5
- Denuncia que el Tribunal de alzada emitió una Resolución ultra petita, pues en el punto
- El recurrente señala que el Tribunal de alzada con una serie de repeticiones no individualiza
- Alega que el Tribunal de alzada recurre a la primera parte del A
- Sostiene en cuanto al punto sexto del Auto de Vista impugnado, que se dictó una
- El recurrente acusa la vulneración del art
- Bajo el acápite IV de su recurso, expresa la errónea interpretación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 24 de enero de 2020, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la vulneración del art
- Con relación al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la segunda parte del motivo, en la que denuncia la vulneración de
- Respecto al cuarto motivo de casación, expresa que el Tribunal de alzada con una serie
- Sobre el quinto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada
- En cuanto al séptimo motivo de casación, el recurrente acusa la vulneración del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
