Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0239/2020-RA
Fecha: 04-Mar-2020
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Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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El recurrente refiere no haber sido notificado personalmente con el Auto de Vista impugnado, pues
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Señala que no entendió la razón legal para introducir en el punto 5
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Denuncia que el Tribunal de alzada emitió una Resolución ultra petita, pues en el punto
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El recurrente señala que el Tribunal de alzada con una serie de repeticiones no individualiza
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Alega que el Tribunal de alzada recurre a la primera parte del A
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Sostiene en cuanto al punto sexto del Auto de Vista impugnado, que se dictó una
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El recurrente acusa la vulneración del art
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Bajo el acápite IV de su recurso, expresa la errónea interpretación del art
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El art
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En este contexto, el art
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Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
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Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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En el caso de autos, se advierte que el 24 de enero de 2020, el
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Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la vulneración del art
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Con relación al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
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En cuanto a la segunda parte del motivo, en la que denuncia la vulneración de
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Respecto al cuarto motivo de casación, expresa que el Tribunal de alzada con una serie
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Sobre el quinto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada
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En cuanto al séptimo motivo de casación, el recurrente acusa la vulneración del art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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