Auto Supremo AS/0246/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2020

Fecha: 09-Mar-2020

        En ese entendimiento, para determinar la nulidad de un proceso por la presunta existencia

Respecto al Recurso de Casación en la forma, corresponde manifestar que éste busca la nulidad de la resolución recurrida o un proceso cuando en su substanciación, se violaron formas esenciales del mismo y que se encuentren sancionadas con nulidad por la Ley, o cuando un acto procesal carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin, a cuya consecuencia debe disponer la anulación del proceso. Así se infiere de la lectura del art. 105 del Código Procesal Civil (CPC) que señala: “I: Ningún Acto o trámite judicial será declarado nulo, si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Le, bajo responsabilidad. II No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin. El acto será valido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión”
        En ese entendimiento, para determinar la nulidad de un proceso por la presunta existencia de vicios procesales, es preciso tener en cuenta principios esenciales como el de especificidad o legalidad, en cuya virtud rige la máxima “no hay nulidad sin ley específica que la establezca”. Es decir, no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento; ella debe ser expresa y específica y debe limitarse a aquellos asuntos previstos por la ley, conforme señala el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial