En ese entendimiento, para determinar la nulidad de un proceso por la presunta existencia
Respecto al Recurso de Casación en la forma, corresponde manifestar que éste busca la nulidad de la resolución recurrida o un proceso cuando en su substanciación, se violaron formas esenciales del mismo y que se encuentren sancionadas con nulidad por la Ley, o cuando un acto procesal carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin, a cuya consecuencia debe disponer la anulación del proceso. Así se infiere de la lectura del art. 105 del Código Procesal Civil (CPC) que señala: “I: Ningún Acto o trámite judicial será declarado nulo, si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Le, bajo responsabilidad. II No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin. El acto será valido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión”
En ese entendimiento, para determinar la nulidad de un proceso por la presunta existencia de vicios procesales, es preciso tener en cuenta principios esenciales como el de especificidad o legalidad, en cuya virtud rige la máxima “no hay nulidad sin ley específica que la establezca”. Es decir, no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento; ella debe ser expresa y específica y debe limitarse a aquellos asuntos previstos por la ley, conforme señala el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
En ese entendimiento, para determinar la nulidad de un proceso por la presunta existencia de vicios procesales, es preciso tener en cuenta principios esenciales como el de especificidad o legalidad, en cuya virtud rige la máxima “no hay nulidad sin ley específica que la establezca”. Es decir, no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento; ella debe ser expresa y específica y debe limitarse a aquellos asuntos previstos por la ley, conforme señala el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- I.1.Antecedentes del proceso
- Ambrosio Robledo, en fecha 1 de septiembre de 1998, ingreso a trabajar en la Empresa
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 78/2018 de 9 de marzo, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, Industrias Agrícolas Bermejo S
- Que, del referido Auto de Vista, Industrias Agrícolas Bermejo S
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido,
- Acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en violación e interpretación errónea de la
- Señala que el Tribunal de Alzada, realiza una errónea interpretación de la norma citada, bajo
- Concluye el memorial del recurso solicitando que este Tribunal Supremo, casar el Auto de Vista
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- En ese entendimiento, para determinar la nulidad de un proceso por la presunta existencia
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad, es
- Asimismo, conforme prevé el art
- La controversia en el caso objeto de examen, radica en determinar si corresponde incluir dentro
- Por lo señalado, la ley laboral sólo reconoce los bonos de producción, de antigüedad y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
