Que, del referido Auto de Vista, Industrias Agrícolas Bermejo S
Que, del referido Auto de Vista, Industrias Agrícolas Bermejo S.A. “IABSA” a través de su representante legal, interpuso el recurso de casación en la forma de fs. 157 a 161; y Amabrosio Robledo, demandante, dedujo el recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 173, en los que se señalan los siguientes argumentos:
I.3.1. PRIMER RECURSO.- EN LA FORMA (fs. 157 a 161)
Denuncia la falta de motivación y congruencia, e interpretación errónea de los arts. 218.III y 265.II del Código procesal Civil, citando jurisprudencia constitucional, respecto al derecho a la motivación y a la congruencia que debe contener toda resolución como elemento del debido proceso; manifestando que en el recurso de apelación se denunció la falta de valoración de la prueba de descargo y la mala aplicación de la ley, y por otro lado la incongruencia entre la parte resolutiva y considerativa de la Sentencia; que según la recurrente no se pronunció sobre los agravios citados, y menos sobre el pedido de costas y la responsabilidad de la Juez de primera instancia; toda vez que los vocales al revocar la sentencia debieron determinar responsabilidad para la autoridad de primera instancia
I.3.1. PRIMER RECURSO.- EN LA FORMA (fs. 157 a 161)
Denuncia la falta de motivación y congruencia, e interpretación errónea de los arts. 218.III y 265.II del Código procesal Civil, citando jurisprudencia constitucional, respecto al derecho a la motivación y a la congruencia que debe contener toda resolución como elemento del debido proceso; manifestando que en el recurso de apelación se denunció la falta de valoración de la prueba de descargo y la mala aplicación de la ley, y por otro lado la incongruencia entre la parte resolutiva y considerativa de la Sentencia; que según la recurrente no se pronunció sobre los agravios citados, y menos sobre el pedido de costas y la responsabilidad de la Juez de primera instancia; toda vez que los vocales al revocar la sentencia debieron determinar responsabilidad para la autoridad de primera instancia
- I.1.Antecedentes del proceso
- Ambrosio Robledo, en fecha 1 de septiembre de 1998, ingreso a trabajar en la Empresa
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 78/2018 de 9 de marzo, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, Industrias Agrícolas Bermejo S
- Que, del referido Auto de Vista, Industrias Agrícolas Bermejo S
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido,
- Acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en violación e interpretación errónea de la
- Señala que el Tribunal de Alzada, realiza una errónea interpretación de la norma citada, bajo
- Concluye el memorial del recurso solicitando que este Tribunal Supremo, casar el Auto de Vista
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- En ese entendimiento, para determinar la nulidad de un proceso por la presunta existencia
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad, es
- Asimismo, conforme prevé el art
- La controversia en el caso objeto de examen, radica en determinar si corresponde incluir dentro
- Por lo señalado, la ley laboral sólo reconoce los bonos de producción, de antigüedad y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
