Auto Supremo AS/0246/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2020

Fecha: 09-Mar-2020

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

En este contexto, en mérito a la normativa descrita precedentemente, este servicio de refrigerio mal llamado “bono de refrigerio”, no puede ser incluido en el sueldo promedio indemnizable, como acertadamente y con mejor criterio que la Jueza de primera instancia, estableció el Tribunal de alzada, quien para llegar a la decisión asumida valoro de manera adecuada la prueba adjuntada durante la tramitación de la presente causa con la facultad conferida por los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT.
Por lo señalado precedentemente, corresponde resolver los recursos deducidos a fs. 157 a 161, y de fs. 172 a 173, en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación en la forma de fs. 157 a 161, interpuesto por Industrias Agrícolas Bermejo S.A. (IABSA); y de casación en el fondo de fs. 172 a 173, deducido por Ambrosio Robledo; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 17/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 150 a 154 vta