POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
En este contexto, en mérito a la normativa descrita precedentemente, este servicio de refrigerio mal llamado “bono de refrigerio”, no puede ser incluido en el sueldo promedio indemnizable, como acertadamente y con mejor criterio que la Jueza de primera instancia, estableció el Tribunal de alzada, quien para llegar a la decisión asumida valoro de manera adecuada la prueba adjuntada durante la tramitación de la presente causa con la facultad conferida por los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT.
Por lo señalado precedentemente, corresponde resolver los recursos deducidos a fs. 157 a 161, y de fs. 172 a 173, en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación en la forma de fs. 157 a 161, interpuesto por Industrias Agrícolas Bermejo S.A. (IABSA); y de casación en el fondo de fs. 172 a 173, deducido por Ambrosio Robledo; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 17/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 150 a 154 vta
Por lo señalado precedentemente, corresponde resolver los recursos deducidos a fs. 157 a 161, y de fs. 172 a 173, en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación en la forma de fs. 157 a 161, interpuesto por Industrias Agrícolas Bermejo S.A. (IABSA); y de casación en el fondo de fs. 172 a 173, deducido por Ambrosio Robledo; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 17/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 150 a 154 vta
- I.1.Antecedentes del proceso
- Ambrosio Robledo, en fecha 1 de septiembre de 1998, ingreso a trabajar en la Empresa
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 78/2018 de 9 de marzo, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, Industrias Agrícolas Bermejo S
- Que, del referido Auto de Vista, Industrias Agrícolas Bermejo S
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido,
- Acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en violación e interpretación errónea de la
- Señala que el Tribunal de Alzada, realiza una errónea interpretación de la norma citada, bajo
- Concluye el memorial del recurso solicitando que este Tribunal Supremo, casar el Auto de Vista
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- En ese entendimiento, para determinar la nulidad de un proceso por la presunta existencia
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad, es
- Asimismo, conforme prevé el art
- La controversia en el caso objeto de examen, radica en determinar si corresponde incluir dentro
- Por lo señalado, la ley laboral sólo reconoce los bonos de producción, de antigüedad y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
