I.1.Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 246/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 434/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. 157 a 161, interpuesto por Industrias Agrícolas Bermejo S.A., representado legalmente por Richard Claure Ayala; y en el fondo, deducido por Ambrosio Robledo de fs. 172 a 173 vta., contra el Auto de Vista Nº 17/2019 de 5 de agosto, de fs. 150 a 154 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales, interpuesto por Ambrosio Robledo contra Industrias Agrícolas Bermejo S.A., el auto de 30 de septiembre de 2019, de fs. 178 y vta., que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 443/2019-A de 19 de noviembre, de fs. 193 y vta., mediante el cual se admiten los referidos recursos, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 246/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 434/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. 157 a 161, interpuesto por Industrias Agrícolas Bermejo S.A., representado legalmente por Richard Claure Ayala; y en el fondo, deducido por Ambrosio Robledo de fs. 172 a 173 vta., contra el Auto de Vista Nº 17/2019 de 5 de agosto, de fs. 150 a 154 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales, interpuesto por Ambrosio Robledo contra Industrias Agrícolas Bermejo S.A., el auto de 30 de septiembre de 2019, de fs. 178 y vta., que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 443/2019-A de 19 de noviembre, de fs. 193 y vta., mediante el cual se admiten los referidos recursos, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- Ambrosio Robledo, en fecha 1 de septiembre de 1998, ingreso a trabajar en la Empresa
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 78/2018 de 9 de marzo, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, Industrias Agrícolas Bermejo S
- Que, del referido Auto de Vista, Industrias Agrícolas Bermejo S
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido,
- Acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en violación e interpretación errónea de la
- Señala que el Tribunal de Alzada, realiza una errónea interpretación de la norma citada, bajo
- Concluye el memorial del recurso solicitando que este Tribunal Supremo, casar el Auto de Vista
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- En ese entendimiento, para determinar la nulidad de un proceso por la presunta existencia
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad, es
- Asimismo, conforme prevé el art
- La controversia en el caso objeto de examen, radica en determinar si corresponde incluir dentro
- Por lo señalado, la ley laboral sólo reconoce los bonos de producción, de antigüedad y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
