Acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en violación e interpretación errónea de la
I.4.1. SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO (fs. 172 a 173 vta.)
Acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en violación e interpretación errónea de la ley e incurre en error de hecho en la valoración de la prueba, ya que afecta el sueldo promedio indemnizable, excluyendo del mismo el bono de refrigerio, hecho que afecta el cálculo final de los beneficios sociales reconocidos en sentencia, violando flagrantemente el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), al haberse excluido de la base del cálculo el bono de refrigerio; toda vez que el art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1949 y art. 11 del DS 1592 de 19 de abril de 1949, establecen con absoluta claridad que el sueldo o salario indemnizable comprende el conjunto de dinero que percibe el trabajador. Por su parte el art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, establece que, a efectos del pago de la indemnización, se consolidan como sueldo único, los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias y toda otra remuneración percibida
Acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en violación e interpretación errónea de la ley e incurre en error de hecho en la valoración de la prueba, ya que afecta el sueldo promedio indemnizable, excluyendo del mismo el bono de refrigerio, hecho que afecta el cálculo final de los beneficios sociales reconocidos en sentencia, violando flagrantemente el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), al haberse excluido de la base del cálculo el bono de refrigerio; toda vez que el art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1949 y art. 11 del DS 1592 de 19 de abril de 1949, establecen con absoluta claridad que el sueldo o salario indemnizable comprende el conjunto de dinero que percibe el trabajador. Por su parte el art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, establece que, a efectos del pago de la indemnización, se consolidan como sueldo único, los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias y toda otra remuneración percibida
- I.1.Antecedentes del proceso
- Ambrosio Robledo, en fecha 1 de septiembre de 1998, ingreso a trabajar en la Empresa
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 78/2018 de 9 de marzo, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, Industrias Agrícolas Bermejo S
- Que, del referido Auto de Vista, Industrias Agrícolas Bermejo S
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido,
- Acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en violación e interpretación errónea de la
- Señala que el Tribunal de Alzada, realiza una errónea interpretación de la norma citada, bajo
- Concluye el memorial del recurso solicitando que este Tribunal Supremo, casar el Auto de Vista
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- En ese entendimiento, para determinar la nulidad de un proceso por la presunta existencia
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad, es
- Asimismo, conforme prevé el art
- La controversia en el caso objeto de examen, radica en determinar si corresponde incluir dentro
- Por lo señalado, la ley laboral sólo reconoce los bonos de producción, de antigüedad y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
