- I.1.Antecedentes del proceso
- Ambrosio Robledo, en fecha 1 de septiembre de 1998, ingreso a trabajar en la Empresa
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 78/2018 de 9 de marzo, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, Industrias Agrícolas Bermejo S
- Que, del referido Auto de Vista, Industrias Agrícolas Bermejo S
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido,
- Acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en violación e interpretación errónea de la
- Señala que el Tribunal de Alzada, realiza una errónea interpretación de la norma citada, bajo
- Concluye el memorial del recurso solicitando que este Tribunal Supremo, casar el Auto de Vista
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- En ese entendimiento, para determinar la nulidad de un proceso por la presunta existencia
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad, es
- Asimismo, conforme prevé el art
- La controversia en el caso objeto de examen, radica en determinar si corresponde incluir dentro
- Por lo señalado, la ley laboral sólo reconoce los bonos de producción, de antigüedad y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
