La controversia en el caso objeto de examen, radica en determinar si corresponde incluir dentro
SEGUNDO RECURSO.- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 173, interpuesto por Ambrosio Robledo.
La controversia en el caso objeto de examen, radica en determinar si corresponde incluir dentro del sueldo promedio indemnizable el “bono de refrigerio” en la liquidación de los beneficios sociales correspondientes el actor, beneficio que fue incluido en sentencia y excluido en la liquidación elaborada por el Tribunal ad quem en el Auto de Vista impugnado
La controversia en el caso objeto de examen, radica en determinar si corresponde incluir dentro del sueldo promedio indemnizable el “bono de refrigerio” en la liquidación de los beneficios sociales correspondientes el actor, beneficio que fue incluido en sentencia y excluido en la liquidación elaborada por el Tribunal ad quem en el Auto de Vista impugnado
- I.1.Antecedentes del proceso
- Ambrosio Robledo, en fecha 1 de septiembre de 1998, ingreso a trabajar en la Empresa
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 78/2018 de 9 de marzo, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, Industrias Agrícolas Bermejo S
- Que, del referido Auto de Vista, Industrias Agrícolas Bermejo S
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido,
- Acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en violación e interpretación errónea de la
- Señala que el Tribunal de Alzada, realiza una errónea interpretación de la norma citada, bajo
- Concluye el memorial del recurso solicitando que este Tribunal Supremo, casar el Auto de Vista
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- En ese entendimiento, para determinar la nulidad de un proceso por la presunta existencia
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad, es
- Asimismo, conforme prevé el art
- La controversia en el caso objeto de examen, radica en determinar si corresponde incluir dentro
- Por lo señalado, la ley laboral sólo reconoce los bonos de producción, de antigüedad y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
