Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0246/2020
Fecha: 09-Mar-2020
I.2. Auto de Vista
I.2. Auto de Vista
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I.1.Antecedentes del proceso
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Ambrosio Robledo, en fecha 1 de septiembre de 1998, ingreso a trabajar en la Empresa
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La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Tarija,
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Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 78/2018 de 9 de marzo, cursante
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I.2. Auto de Vista
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Contra esta decisión, Industrias Agrícolas Bermejo S
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Que, del referido Auto de Vista, Industrias Agrícolas Bermejo S
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Concluyó el memorial del recurso, solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido,
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Acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en violación e interpretación errónea de la
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Señala que el Tribunal de Alzada, realiza una errónea interpretación de la norma citada, bajo
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Concluye el memorial del recurso solicitando que este Tribunal Supremo, casar el Auto de Vista
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II.1.1. Consideraciones previas
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A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
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II
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En ese entendimiento, para determinar la nulidad de un proceso por la presunta existencia
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Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad, es
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Asimismo, conforme prevé el art
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La controversia en el caso objeto de examen, radica en determinar si corresponde incluir dentro
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Por lo señalado, la ley laboral sólo reconoce los bonos de producción, de antigüedad y
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Sin costas por ser ambas partes recurrentes
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
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