Contra esta decisión, Industrias Agrícolas Bermejo S
Contra esta decisión, Industrias Agrícolas Bermejo S.A., representado legalmente por Eddy Mamani Jancko, interpuso el recurso de apelación cursante de fs. 127 a 129 vta.; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 17/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 150 a 154 vta., que REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, modificando el cálculo de la indemnización, conforme al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 16 años y 2 meses.
Salario promedio indemnizable: Bs. 11.074,52.-
IndemnizaciónBs. 179.960,94.-
Salarios devengados y refrigerioBs. 51.225,21.-
Vacaciones (32,5 días)Bs. 9.457,74.-
ReintegrosBs. 23.991,82.-
TOTAL Bs. 264.635,71.-
I.3 Motivos de los recursos de casación
Tiempo de servicios: 16 años y 2 meses.
Salario promedio indemnizable: Bs. 11.074,52.-
IndemnizaciónBs. 179.960,94.-
Salarios devengados y refrigerioBs. 51.225,21.-
Vacaciones (32,5 días)Bs. 9.457,74.-
ReintegrosBs. 23.991,82.-
TOTAL Bs. 264.635,71.-
I.3 Motivos de los recursos de casación
- I.1.Antecedentes del proceso
- Ambrosio Robledo, en fecha 1 de septiembre de 1998, ingreso a trabajar en la Empresa
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 78/2018 de 9 de marzo, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, Industrias Agrícolas Bermejo S
- Que, del referido Auto de Vista, Industrias Agrícolas Bermejo S
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido,
- Acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en violación e interpretación errónea de la
- Señala que el Tribunal de Alzada, realiza una errónea interpretación de la norma citada, bajo
- Concluye el memorial del recurso solicitando que este Tribunal Supremo, casar el Auto de Vista
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- En ese entendimiento, para determinar la nulidad de un proceso por la presunta existencia
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad, es
- Asimismo, conforme prevé el art
- La controversia en el caso objeto de examen, radica en determinar si corresponde incluir dentro
- Por lo señalado, la ley laboral sólo reconoce los bonos de producción, de antigüedad y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
