Ahora bien, considerando que el recurrente, cuestiona una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva,
Si bien el Auto de Vista de 11 de junio de 2019, es recurrente a las paráfrasis y transcripción de contenidos de la Sentencia de mérito, ello no inhibe que la declaratoria de improcedencia emerja de la sola relación de documentos y haya dejado sin respuesta los reclamos vertidos en apelación restringida. Es así que, se hace un recorrido sobre la determinación de los hechos probados para después cotejar estos con el proceso de subsunción a los delitos acusados, sin que se advierta ninguna de las omisiones que el casacionista reclama.
Ahora bien, considerando que el recurrente, cuestiona una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva, siendo que ésta constituye el factor trascendental del razonamiento judicial, en la que no sólo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones a partir de la apreciación conjunta e integral de toda la prueba judicializada, destacando los medios de prueba atinentes al caso que ofrezcan credibilidad y desechando otros considerados impertinentes; se evidencia de los antecedentes, que la Sentencia realizó una fundamentación mínima, pero aceptable para proyectar sus conclusiones resultantes del análisis integral relacionadas al hecho objeto del juicio, que advierte un proceso de apreciación coherente con las conclusiones asumidas respecto a la existencia del hecho, la participación de los imputados, la relación de cuestiones referidas a la función pública y el establecimiento de responsabilidad penal, resultando en consecuencia razonable que el Tribunal de alzada, concluya enfatizando que la Sentencia cuenta con los requisitos de la fundamentación en cuanto a la motivación fáctica probatoria, descriptiva e intelectiva, al referirse en forma específica a todos y cada uno de los medios de prueba incorporados al juicio oral
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de agosto del 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 51/2018 de 11 de diciembre (fs
- I.2.1. Recurso de casación de Alan Moriset Alvarado
- Supuestas omisiones incurridas por el Tribunal de apelación vulnerando así el derecho al debido proceso
- I.2.2 Recurso de casación de Wilfredo Freitas Flores
- En cuanto a la condición de servidores públicos de los imputados la Sentencia comprendió que
- …el hecho mismo…tiene connotaciones de corrupción donde dos personas, una en un cargo de órdenes
- Alan Moriset Alvarado, promovió recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- Asimismo, apoyado en el art
- Por su parte Wilfredo Freitas Flores, en actuación de fs
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto
- El recurrente, manifiesta que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia incurrió en una
- Considera además que, si bien el tribunal “hace mención a las agravantes y atenuantes presuntamente
- III
- Así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, debe expresar claramente los agravios denunciados
- En el caso de autos, la postura del recurrente en casación reitera los reclamos expuestos
- Ahora bien, considerando que el recurrente, cuestiona una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva,
- Esto implica que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el
- Señala que el Auto de Vista contraviene el mandato del art
- El Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional en torno
- Por otro lado, en relación a la denuncia de revalorización de pruebas en fase de
- Por lo antes expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas por Wilfredo Freitas Flores, resta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
