Auto Supremo AS/0259/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2020-RRC

Fecha: 16-Mar-2020

Ahora bien, considerando que el recurrente, cuestiona una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva,


Si bien el Auto de Vista de 11 de junio de 2019, es recurrente a las paráfrasis y transcripción de contenidos de la Sentencia de mérito, ello no inhibe que la declaratoria de improcedencia emerja de la sola relación de documentos y haya dejado sin respuesta los reclamos vertidos en apelación restringida. Es así que, se hace un recorrido sobre la determinación de los hechos probados para después cotejar estos con el proceso de subsunción a los delitos acusados, sin que se advierta ninguna de las omisiones que el casacionista reclama.

Ahora bien, considerando que el recurrente, cuestiona una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva, siendo que ésta constituye el factor trascendental del razonamiento judicial, en la que no sólo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones a partir de la apreciación conjunta e integral de toda la prueba judicializada, destacando los medios de prueba atinentes al caso que ofrezcan credibilidad y desechando otros considerados impertinentes; se evidencia de los antecedentes, que la Sentencia realizó una fundamentación mínima, pero aceptable para proyectar sus conclusiones resultantes del análisis integral relacionadas al hecho objeto del juicio, que advierte un proceso de apreciación coherente con las conclusiones asumidas respecto a la existencia del hecho, la participación de los imputados, la relación de cuestiones referidas a la función pública y el establecimiento de responsabilidad penal, resultando en consecuencia razonable que el Tribunal de alzada, concluya enfatizando que la Sentencia cuenta con los requisitos de la fundamentación en cuanto a la motivación fáctica probatoria, descriptiva e intelectiva, al referirse en forma específica a todos y cada uno de los medios de prueba incorporados al juicio oral