Auto Supremo AS/0259/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2020-RRC

Fecha: 16-Mar-2020

En cuanto a la condición de servidores públicos de los imputados la Sentencia comprendió que


La Sala flexibilizando la aplicación de requisitos procesales al caso concreto, abrió su competencia de manera extraordinaria a efectos de verificar la denuncia de vulneración al debido proceso en sus elementos debida fundamentación y valoración de la prueba y derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, así como determinar si el resultado dañoso de dicha denuncia, fue como dice el recurrente haber sido condenado por un delito que corresponde sólo a funcionarios públicos cuando él no lo era.

En tal sentido el recurrente expuso que el Auto de Vista que impugna no consideró ni dio respuesta a todos los agravios denunciados en apelación restringida, contraviniendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP, además de haber revalorizado prueba, como lo señalase expresamente en su considerando II y cuando se refirió que la prueba MP2 y MP 8, acreditaban su conducta de instigador del delito acusado, además de haber considerado de manera desfavorable el hecho de que haya sido servidor público, sin tomarse en cuenta que al momento de la supuesta comisión del hecho, su persona, no era servidor público.

I.2.3 Petitorios

Wilfredo Freitas Flores, solicitó que este Tribunal declare “fundado el recurso y, en consecuencia dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido…o se anule hasta el vicio más antiguo o en su defecto, revocar lo resuelto por el inferior y que dicte uno nuevo bajo la nueva doctrina legal aplicable” (sic); por su parte, Alana Moriset Alvarado, instó se emita resolución “casando el Auto de Vista cuestionado, dejando sin efecto lo actuado, desde el momento en que se materializaron los defectos establecidos en los inc. 1) y 3) del art. 169 del CPP” [sic]
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El 11 de diciembre de 2018, el Juzgado de Sentencia Primero de la ciudad de Cobija, tramitado el juicio oral pronunció la Sentencia 51/2018, que declaró a Alan Moriset Alvarado y Wilfredo Freitas Flores, autores del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto y sancionado por el art. 26 de la L004, imponiendo a cada uno la pena privativa de libertad de 1 año. Esta Resolución consignó como objeto del proceso el siguiente hecho:

“La jefa de unidad de Activos Fijos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija en fecha 05 de septiembre de 2016 al promediar a las 08:00 aproximadamente habría observado que el vehículo…de propiedad del Municipio presumiblemente estuviera cargando tierra para beneficiar a terceros es así que hizo la persecución del vehículo…y ante su nerviosismo llegan a un lugar deshabilitado donde tocan bocina, es así que se le habría llamado a Wilfredo Freitas Flores como Jefe de la Unidad de Parques y Jardines y cuando pregunto ¿Dónde está la volqueta? Indicó que estaba recogiendo escombros en la Plaza Judicial, es así que se conduciría según la funcionaría que se estaba utilizando el vehículo en un beneficio propio en un lugar distinto del mencionado…

En esas circunstancias la Jefe de Activos Fijos se traslada a la Unidad de Parques y Jardines donde se le llama al chofer Alan Moriset Alvarado para que de una explicación al respecto. Es así que habría expresado que realiza la actividad de llevado de tierra para el encargado de rozadoras que pidió un favor al jefe de unidad, asimismo existirían conversaciones en audio conforme indica el informe donde no sería la primera vez que recibía ese tipo de instrucciones por el Jefe de Unidad en realizar ese tipo de trabajos particulares era así que realiza ese tipo de actividades con la amenaza de ser despedido por eso realiza esa actividad sin ningún beneficio, así se concluye que Wilfredo Freitas Flores habría en ejercicio de las funciones de Jefe de la Unidad ordenado a Alan Moriset Alvarado en la conducción de un vehículo del municipio haga el transporte de tierra al domicilio de José María Da Costa quien ya habría hablado con Wilredo Freitas Flores obteniéndose un beneficio particular y no de beneficio institucional” (sic)

En cuanto a la condición de servidores públicos de los imputados la Sentencia comprendió que la misma se había acreditado, señalando:

“Valorando de forma integral [las] pruebas en la MP-05 y MP-06…partiendo de la idea que en el momento del hecho, el 05 de septiembre de 2016 estaban en pleno ejercicio de funciones públicas, Wilfredo Freitas Flores como jefe de la unidad de parques y jardines conforme a sido identificado por varios testigos…y de Alan Moriset Alvarado en su calidad de Chofer de una volqueta de propiedad del Gobierno Municipal de Cobija, de donde partimos del concepto establecido en el art. 28 de la Ley 1178 que determina que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignadas al cargo, esto en concordancia con el inc. 1 del art. 1 de la Ley 1178 con relación al Art. 03 con relación al inc. a) del art. 40 ambos del D.S. 23318-A, asimismo debe comprenderse que el término ‘servidor público’ se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales cualquier sea su fuente de remuneración concordancia con al Art. 08 y 09 del D.S. 23318-A, asimismo conforme a la Ley 1178 establece que ‘autoridad’ y ‘ejecutivo’ se utilizan como sinónimos y se refieren a los servidores públicos que por su jerarquía y funciones son los principales responsables de la administración de las entidades de las que formen parte