Señala que el Auto de Vista contraviene el mandato del art
III.2 Recurso de casación de Wilfredo Freitas Flores
Señala que el Auto de Vista contraviene el mandato del art. 124 del CPP, porque se limitó a realizar una deficiente descripción de los fundamentos de su recurso de apelación, dejándolo en absoluta indefensión al desestimar su planteamiento, vulnerado sus derechos y garantías consagrados en el art. 180 parág. I de la CPE, así como el derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva; de igual forma, denuncia que el Auto de Vista impugnado, no resolvió todos los puntos denunciados en su apelación restringida de manera clara, motivada y suficiente, vulnerando el numeral 5) del art. 370 del CPP; añade además que procedió a revalorizar prueba y así lo reconoció expresamente en su considerando II de los fundamentos jurídicos, cuando se refirió que la prueba MP2 y MP 8, sostuvo que acreditaban su conducta de instigador del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios, considerando de manera desfavorable el hecho de que haya sido servidor público; asimismo, ni la sentencia ni el Auto de Vista consideraron que al momento de la supuesta comisión del hecho ya no era servidor público
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de agosto del 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 51/2018 de 11 de diciembre (fs
- I.2.1. Recurso de casación de Alan Moriset Alvarado
- Supuestas omisiones incurridas por el Tribunal de apelación vulnerando así el derecho al debido proceso
- I.2.2 Recurso de casación de Wilfredo Freitas Flores
- En cuanto a la condición de servidores públicos de los imputados la Sentencia comprendió que
- …el hecho mismo…tiene connotaciones de corrupción donde dos personas, una en un cargo de órdenes
- Alan Moriset Alvarado, promovió recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- Asimismo, apoyado en el art
- Por su parte Wilfredo Freitas Flores, en actuación de fs
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto
- El recurrente, manifiesta que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia incurrió en una
- Considera además que, si bien el tribunal “hace mención a las agravantes y atenuantes presuntamente
- III
- Así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, debe expresar claramente los agravios denunciados
- En el caso de autos, la postura del recurrente en casación reitera los reclamos expuestos
- Ahora bien, considerando que el recurrente, cuestiona una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva,
- Esto implica que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el
- Señala que el Auto de Vista contraviene el mandato del art
- El Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional en torno
- Por otro lado, en relación a la denuncia de revalorización de pruebas en fase de
- Por lo antes expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas por Wilfredo Freitas Flores, resta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
