Por su parte Wilfredo Freitas Flores, en actuación de fs
Por su parte Wilfredo Freitas Flores, en actuación de fs. 666 a 673, opuso apelación restringida señalando:
Defecto de sentencia contenido en el art. 370 nums. 5) y 6) del CPP con relación al art. 124 del mismo compendio, alegando que varias conclusiones sobre los hechos fueron tomadas de las atestaciones a pesar de existir contradicciones en el contenido de éstas, o bien en el caso de CS no haberse producido en juicio oral, de igual forma cuestionó la valoración de la prueba referida a la reconstrucción de los hechos, pese a que la acusación particular la retiró del debate. Expuso que la Sentencia califica un hecho por un delito propio sin haber tomado en cuenta que “para configurar el tipo penal, debió identificarse al supuesto agente…al ser un delito propio, debió consumarse tampoco admite tentativa, tampoco se concretizó el beneficio ni para el particular ni para un servidor y tampoco había acceso al ejercicio de la función pública…al estar cesado en sus funciones por mandato del contrato de Consultoría DJ No. 687/2016” (sic)
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de agosto del 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 51/2018 de 11 de diciembre (fs
- I.2.1. Recurso de casación de Alan Moriset Alvarado
- Supuestas omisiones incurridas por el Tribunal de apelación vulnerando así el derecho al debido proceso
- I.2.2 Recurso de casación de Wilfredo Freitas Flores
- En cuanto a la condición de servidores públicos de los imputados la Sentencia comprendió que
- …el hecho mismo…tiene connotaciones de corrupción donde dos personas, una en un cargo de órdenes
- Alan Moriset Alvarado, promovió recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- Asimismo, apoyado en el art
- Por su parte Wilfredo Freitas Flores, en actuación de fs
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto
- El recurrente, manifiesta que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia incurrió en una
- Considera además que, si bien el tribunal “hace mención a las agravantes y atenuantes presuntamente
- III
- Así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, debe expresar claramente los agravios denunciados
- En el caso de autos, la postura del recurrente en casación reitera los reclamos expuestos
- Ahora bien, considerando que el recurrente, cuestiona una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva,
- Esto implica que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el
- Señala que el Auto de Vista contraviene el mandato del art
- El Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional en torno
- Por otro lado, en relación a la denuncia de revalorización de pruebas en fase de
- Por lo antes expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas por Wilfredo Freitas Flores, resta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
