Auto Supremo AS/0259/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2020-RRC

Fecha: 16-Mar-2020

Esto implica que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el


Esto implica que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, cumplió con el deber de verificar que el Tribunal inferior a tiempo de emitir la Sentencia, haya desarrollado la debida labor de motivación, sin advertir la concurrencia de carencia o insuficiencia en la fundamentación, de manera que por lo mismo, tampoco se presenta el defecto insubsanable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP y de acuerdo a lo previsto por el art. 398 del CPP, ha circunscrito sus actos a los motivos objeto de apelación restringida, ejerciendo el control necesario sin inmiscuirse en la labor de revalorizar los hechos y pruebas, sino en el razonamiento jurídico de los elementos de prueba realizado por la Juez de mérito para arribar a la decisión en base a criterios de razonabilidad