Por otro lado, en relación a la denuncia de revalorización de pruebas en fase de
III.2.2 Ciertamente, las alegaciones vertidas en apelación restringida, cuyo eco fue amplificado en casación matizado con la denuncia de un derecho de rango constitucional, si bien contienen reclamos específicos relacionados, especialmente con la condición de servidor público que el imputado alega no poseer, debe tomarse en cuenta que ambas resoluciones emitieron pronunciamiento al respecto, tal cual es advertible en los sintetizado en este mismo Auto Supremo. Destacar que sobre este particular, el Tribunal de apelación, sostuvo que el nexo causal que solventa la condición de servidor público, no se adhería a caracterizaciones administrativas o contractuales, sino la relación del agente con la cosa pública y su eventual daño, postura que condice a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal en casos similares.
Por otro lado, en relación a la denuncia de revalorización de pruebas en fase de apelación, destacar que la misma no es evidente, por cuanto el Tribunal de alzada, al contrario evadió criterio valorativo en torno a las codificadas MP2 y MP8, precisando que sus funciones se encontraban limitadas a la revisión del razonamiento de la sentencia. Debe tenerse presente que, si bien existen amplias posibilidades de revisabilidad de una sentencia condenatoria, dicha amplitud es posible sobre aspectos que no involucren inmediación y en la proporción de las maneras, formas y argumentos en las que se planteó el recurso, no cabiendo aquí ningún tipo actuar oficioso de parte de los Tribunales de alzada, pues si bien el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia, no es menos cierto, que la naturaleza polarizada y confrontacional del proceso penal persiste en fase de recursos, constituyendo el escenario donde el órgano jurisdiccional persiste también como tercero imparcial, debiendo someter sus actos y decisiones a los principios de imparcialidad e igualdad de partes ante el juez (arts. 3.3 y 30.13 de la Ley 025), de ahí que, las formas dispuestas en norma como criterios predeterminados de actuación procesal, no son un formulismo como tampoco un fin en sí mismas, ellas deben ser entendidas como mecanismos que resguardan derechos a las dos partes en contienda; el diseño emanado de la Ley 1970, hace que el proceso no sea uno de sorpresas, sino uno regido por reglas claras, en igualdad de armas, transparente y sumido en un ambiente de imparcialidad
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de agosto del 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 51/2018 de 11 de diciembre (fs
- I.2.1. Recurso de casación de Alan Moriset Alvarado
- Supuestas omisiones incurridas por el Tribunal de apelación vulnerando así el derecho al debido proceso
- I.2.2 Recurso de casación de Wilfredo Freitas Flores
- En cuanto a la condición de servidores públicos de los imputados la Sentencia comprendió que
- …el hecho mismo…tiene connotaciones de corrupción donde dos personas, una en un cargo de órdenes
- Alan Moriset Alvarado, promovió recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- Asimismo, apoyado en el art
- Por su parte Wilfredo Freitas Flores, en actuación de fs
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto
- El recurrente, manifiesta que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia incurrió en una
- Considera además que, si bien el tribunal “hace mención a las agravantes y atenuantes presuntamente
- III
- Así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, debe expresar claramente los agravios denunciados
- En el caso de autos, la postura del recurrente en casación reitera los reclamos expuestos
- Ahora bien, considerando que el recurrente, cuestiona una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva,
- Esto implica que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el
- Señala que el Auto de Vista contraviene el mandato del art
- El Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional en torno
- Por otro lado, en relación a la denuncia de revalorización de pruebas en fase de
- Por lo antes expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas por Wilfredo Freitas Flores, resta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
