Auto Supremo AS/0259/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2020-RRC

Fecha: 16-Mar-2020

Por otro lado, en relación a la denuncia de revalorización de pruebas en fase de


III.2.2 Ciertamente, las alegaciones vertidas en apelación restringida, cuyo eco fue amplificado en casación matizado con la denuncia de un derecho de rango constitucional, si bien contienen reclamos específicos relacionados, especialmente con la condición de servidor público que el imputado alega no poseer, debe tomarse en cuenta que ambas resoluciones emitieron pronunciamiento al respecto, tal cual es advertible en los sintetizado en este mismo Auto Supremo. Destacar que sobre este particular, el Tribunal de apelación, sostuvo que el nexo causal que solventa la condición de servidor público, no se adhería a caracterizaciones administrativas o contractuales, sino la relación del agente con la cosa pública y su eventual daño, postura que condice a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal en casos similares.
Por otro lado, en relación a la denuncia de revalorización de pruebas en fase de apelación, destacar que la misma no es evidente, por cuanto el Tribunal de alzada, al contrario evadió criterio valorativo en torno a las codificadas MP2 y MP8, precisando que sus funciones se encontraban limitadas a la revisión del razonamiento de la sentencia. Debe tenerse presente que, si bien existen amplias posibilidades de revisabilidad de una sentencia condenatoria, dicha amplitud es posible sobre aspectos que no involucren inmediación y en la proporción de las maneras, formas y argumentos en las que se planteó el recurso, no cabiendo aquí ningún tipo actuar oficioso de parte de los Tribunales de alzada, pues si bien el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia, no es menos cierto, que la naturaleza polarizada y confrontacional del proceso penal persiste en fase de recursos, constituyendo el escenario donde el órgano jurisdiccional persiste también como tercero imparcial, debiendo someter sus actos y decisiones a los principios de imparcialidad e igualdad de partes ante el juez (arts. 3.3 y 30.13 de la Ley 025), de ahí que, las formas dispuestas en norma como criterios predeterminados de actuación procesal, no son un formulismo como tampoco un fin en sí mismas, ellas deben ser entendidas como mecanismos que resguardan derechos a las dos partes en contienda; el diseño emanado de la Ley 1970, hace que el proceso no sea uno de sorpresas, sino uno regido por reglas claras, en igualdad de armas, transparente y sumido en un ambiente de imparcialidad